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firmar como pareja de hecho

5 Comentarios
 
Firmar como pareja de hecho
13/06/2011 20:05
Hola a todos y gracias por la colaboración de antemano.
He leido todos los mensajes y todavia tengo alguna duda, a ver si podeis solucionarmela:
vivo en madrid (zona alcobendas), y mi novia es de canada y esta aqui de forma irregular, trabaja pero sin copntrato y querria firmar como pareja de hecho y querria saber que ventajas podria obtener ella (cuanto tiempo tardaria en conseguir estar de forma legal aqui, y demas) y que desventajas podria tener yo.
Ella esta empadronada aqui desde hace 2 años y nos gustaria ir a vivir juntos. Puede empadronarse en el nuevo domicilio?
¿Donde puedo firmar como pareja de hecho? ?Hace falta algun testigo o podemos ir solos?
Alguna duda más me surgirá y ya os preguntaré.
Muchas gracias y un saludo
13/06/2011 20:57
Hola. En la Comunidad de Madrid existe el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que se encuentra ubicado en :

C/ Gran Vía nº 18- planta baja,
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Como es sabido, en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Y los registros que existen, dispersos por todo el país, son de titularidad autonómica o municipal. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Registro de Uniones de Hecho es de titularidad autonómica, está a cargo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior. La normativa vigente en la Comunidad de Madrid sobre parejas de hecho comprende una ley autonómica y un reglamento que la desarrolla, que son los siguientes:

Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La normativa antedicha exiga, fundamentalmente que, AL MENOS UNO de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. Si están los dos, excelente. No lo exige expresamente, pero por coherencia de la pretensión y de procedimiento, sería conveniente que se empadronaran los dos en la misma vivienda.

Luego, debe acreditarse que ambos no tienen actualmente vínculo matrimonial con otra persona. Los españoles lo prueban con la Fe de vida y estado del Registro Civil. Los extranjeros con el certificado en tal sentido, expedido por el Registro Civil de su país o por el Consulado de su país en España. Es importante que:

a) Si viene del extranjero, venga debidamente legalizado, según corresponda por el país, por la Apostilla de La Haya o por vía ordinaria. Además, debe venir traducido al castellano, bien por traductor jurado en su país, en cuyo caso será necesario también legalizar la traducción; también puede hacer la traducción el Consulado de España, pero en ese caso, tendrá que previamente pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España o bien puede efectuar la traducción, aquí en España, tanto un traductor jurado, en cuyo caso no necesitará legalización (los traductores jurados, debidamente reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, están investidos de fe pública) o el Consulado del país de la persona extranjera, acreditado en España, pero en ese caso, también tendrá que llevar el sello de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

b) Si lo expide el Consulado del país de la persona en España, debe también pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, antes de poder hacerlo valer ante autoridades españolas. Igualmente, si está en un idioma diferente al castellano, puede optarse porque el propio Consulado haga la traducción, entonces se tiene que legalizar junto con el documento en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o en su defecto, que lo traduzca un traductor jurado.

Nota.- Debe tener especial atención con estos detalles formales en lo atinente a los documentos extranjeros, ya que un defecto de forma en un documento extranjero impide tramitar u ocasiona una demora excesiva.

Además, debe acreditarse convivencia marital durante al menos 12 meses consecutivos. Esto se acredita mediante la comparecencia de dos testigos idóneos, mayores de edad, que declaren que es verdad y les consta que usted y su novia conviven como pareja desde hace más de 12 meses consecutivos, que se tratan públicamente como tales, se presentan ante familiares, amistades y conocidos de esa manera y son tenidos públicamente en tal concepto.

El resto, son documentos de trámite, que deberán firmar ahí, fundamentalmente, una declaración responsable en el sentido de que no son parientes dentro de los grados entre los que estaría prohibido el matrimonio. Y otra declaración responsable, en el sentido de que no se encuentran inscritos entre sí ni con terceras personas como pareja de hecho en ningún otro registro de España.

13/06/2011 20:58
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename=DOCUMENTACIÓN _Área de descarga_.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1271924837834&ssbinary=true

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename=REQUISITOS _Área de descarga_.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1272033383552&ssbinary=true


Debe solicitar cita previa en el Registro de Uniones de Hecho. Puede tramitarlo por Internet si dispone de certificado digital en su ordenador o por teléfono, llamando al 012.

Es importante que en cuanto tenga la cita previa, obtenga la documentación. Los certificados de estado civil, solo suelen tener una validez de tres meses. Se lo digo para que calcule los tiempos.

El día de la cita deben ir los dos miembros de la pareja y los testigos con la documentación exigida. La Comunidad de Madrid tiene 15 días hábiles de plazo para resolver y notificar sobre la inscripción.

Una vez que disponga de la certificación de la inscripción como pareja de hecho, debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid, sección COMUNITARIOS:

Av. Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)

El impreso a cumplimentar por su novia es el EX-16:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_16.pdf

Les exigirán:

1.- El impreso cumplimentado por duplicado.

2.- Pasaporte en vigor de la extranjera.

3.- DNI en vigor del español.

4.- Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

5.- Certificados de estado civil de ambos (la Fe de vida y estado del español y el certificado correspondiente de la extranjera, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales).

6.- Certificados de empadronamiento de ambos (conveniente que estén empadronados en el mismo sitio).

Desde el momento que se presente la solicitud, la persona extranjera, con su resguardo, puede acreditar la legalidad de su permanencia en España. La Administración tiene 3 meses de plazo para expedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ( no lo suelen agotar cuando se trata de comunitarios). Luego, la citarán para que vaya a la Comisaría de Policía de su localidad a hacerse expedir la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
13/06/2011 23:34
muchas gracias por la colaboración y rapidez.
un saludo
15/06/2011 23:12
hola mi caso es el siguiente
mi novia vive en ucrania y va a venir con visado turista y cuando venga nos vamos a hacer pareja de hecho
puede obtener ella el permiso de residencia haciendose pareja de hecho y cuanto tiempo tarda
yo vivo en burgos en un pueblo al lado de burgos
me pueden ayudar para saber como ella puede quedarse a vivir a qui
16/06/2011 09:54
Hola:

1.- Si viene como turista, sí es posible que se inscriba como pareja de hecho, siempre y cuando la normativa autonómica lo permite. En el caso de Castilla y León no lo permite, pues exige a los extranjeros extracomunitarios ser titulares de una autorización de residencia.

2.- Pero, en cambio, muchos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siguen teniendo sus respectivos Registros Municipales de Uniones de Hecho y no tienen la limitación establecida para el Registro autonómico, a cargo de la Junta de Castilla y León, cuando uno de los miembros de la pareja es extranjero extracomunitario.

Le paso la ruta hacia el Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Burgos:

http://www.aytoburgos.es/archivos/010/normativa/documentos/reglamento-del-registro-municipal-de-parejas-de-hecho-de-fecha-24-de-febrero-de-2000.pdf

Y la página con información práctica:

http://213.0.30.212:55/contenidos/cpcontent.asp?contentid=23594&nodeid=24718

3.- Ya que su novia viene desde Ucrania, es importante que ella se traiga consigo el CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL, que es un documento en el que debe constar que no está actualmente unida con otra persona mediante vínculo matrimonial. Debe venir legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado : si lo traduce un traductor jurado en su país, debe también ser apostillada la traducción; si la traduce el Consulado de España, debe previamente ser legalizada la firma del cónsul de España en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid. Si lo hace traducir aquí en España por un traductor jurado, reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, no necesitará legalización).

4.- Usted deberá obtener la Fe de vida y estado del Registro Civil español de su domicilio.

5.- Sería conveniente que ambos estuvieran empadronados en el mismo domicilio.

Una vez que se haya practicado la inscripción, debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de Burgos:

C/ VItoria, 34
09071 - Burgos
(Burgos)
Tel.: 947769068
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

El impreso a cumplimentar es el EX-16:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_16.pdf


Para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión son imprescindibles el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Burgos; los certificados de estado civil de ambos (procuren no entregar originales, sino copias para que se compulse y quede en expediente y ustedes se queden con los originales para otros usos) y los certificados de empadronamiento. Además, pasaporte de la ucraniana y DNI del español.

Un cordial saludo.