Me pregunto si en el acto de conciliación debería abstenerme a firmar más papeles adscritos al acuerdo mismo.
Por ejemplo:
En el acuerdo de conciliación dictado al secretario, por ambas partes, se dice que el pago de 6000€ deberá realizarse en 7 días laborables y que la empresa queda liberada de cualquier reclamación posterior.
La empresa solicita también que se firme, como "anexo", el típico papel por el cual queda liberada de cualquier cantidad o reclamación posterior. ¿Sería normal que ocurriera esto? ya que este papel anexo se puede usar de forma maliciosa.
Por otra parte, la firma de un acuerdo a pagar en X días ¿se rompe automáticamente el acuerdo si no se reciben las cantidades en el tiempo pactado? Si se firma un acuerdo recibiendo un cheque ¿se rompe el acuerdo si el cheque no tiene fondos?
Mi experiencia personal, que de esto habrá muchas: yo no acepto pagos a futuro, como mucho en el mismo acto y cheque conformado, aunque en ocasiones, si conozco a las partes y demás (vivo en provincias y esas cosas) pues vale.
Nada de anexos a lo firmado en el Acta, y además en la misma que se refleje claramente el acuerdo y alcance del mismo.
Yo, si no cumplen (la verdad que apenas me ha ocurrido un par de veces) lo doy por roto, pero aquí ya depende de qué tema se trate (salarial, extinción de contrato, categoría profesional...) actúo de una u otra forma.
El problema es que, al no haber contacto entre las partes hasta la conciliación, el pago en cheque y más aún en cheque conformado es complicado ya que no hay negociación previa de las cantidades. ¿Que problema entiendes que genera la aceptación de un pago futuro siempre que el plazo temporal del mismo sea mínimo? La empresa tiene solvencia.
En este caso es un tema salarial, yo lo puedo dar por roto pero ¿Lo dará por roto un Juez o entenderá que esas cantidades pactadas aunque no satisfechas son ya definitivas?
Es bastante usual llegar a una avenencia en el que se reconozca una determinada cantidad y una determinada forma de pago, incluso a plazos. Tenga en cuenta que el acta de conciliación es un documento ejecutable ante la jurisdicción social, vamos, que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial -salvando las distancias-, en el sentido de que si se incumple lo acordado se puede ir directamente a solicitar la ejecución judicial de lo pactado.
Lo importante, a tener muy en cuenta, es que expresamente conste que el incumplimiento de cualquiera de los plazos dará derecho a la ejecución de las cantidades restantes y que en caso de indemnizaciones por despido, el FOGASA no las paga si están acordadas en conciliación administrativa.
En cuanto a firmar anexos, nada de nada. Todo lo que se tenga que firmar que se recoja en el acta. Por eso es muy importante que acuda asistido de abogado o graduado social para que no le metan un gol.
Se han cruzado los mensajes. Si se trata de un tema salarial, pues lo que le he dicho, se pacta una cantidad y una forma de pago. Si la empresa incumple, se ejecuta judicialmente y punto. Evidentemente solo se puede ejecutar la cantidad que reste por pagar de la pactada. Es decir, si pactan 6000 y le pagan un plazo de 2000 e incumplen el siguiente, puede ejecutar por 4000, intereses y costas. El juez no va a entrar a valorar si la deuda era mayor o menor de los 6000.
en el tema del fogasa le has dado Pacog, por ahí iba yo. Que sí, que al final se cobra, pero los jaleos se multiplican.
abogadoor: si sabes que la empresa es solvente vale (ya comentaba que yo, si las conozco, tambíen acepto), pero si no, lo siento, tampoco es complicado llevar un cheque.
De todos modos, como le comentaba, es que con esto la casuística es abundantísima y, claro, no me atrevo a decir blanco o negro porque hay muchos factores en liza. Repito, si sabe que es solvente, está bien aceptada la forma de pago.
"en el sentido de que si se incumple lo acordado se puede ir directamente a solicitar la ejecución judicial de lo pactado." Esta es precisamente la pega que veo yo, que la empresa acuerde simplemente para reducir las cantidades pero sin intención de pago. Si, en caso de impago, decidiera no ejecutar dicho acuerdo e interpusiera demanda con las cantidades solicitadas en la llamada a conciliación ¿El Juez daría por roto el acuerdo al no haber pago o entendería que sólo puedo reclamar las cantidades acordadas?
Para solucionar este asunto podría poner en el acuerdo algo como: En caso de no recibir las cantidades en la fecha acordada el demandante podrá pedir la ejecución de las cantidades íntegras solicitadas en la llamada a conciliación (es decir, el montante inicial y no el acordado) ¿Que os parece?
Sobre lo que decís del Fogasa, tengo abierta una demanda por despido contra la misma empresa y sería más que problable que ofrecieran un acuerdo conjunto. ¿Me sugerís algunas claúsulas que pueda incorporar al acuerdo para que, en caso de impago, esta demanda abierta no pueda verse compremetida?
Si lo podrías poner. En cuanto a lo del despido, te recomiendo que no mezcles churras con merinas. Si tienes dos clientes, no debe de haber acuerdo conjunto porque los intereses de los clientes no tienen por qué coincidir.
El cliente es el mismo, hay abierta una causa por despido y tenemos una conciliación por cantidades. La empresa debería ofrecer un acuerdo conjunto pero me gustaría atarlo para que, en caso de impago del acuerdo, el asunto del despido no quede comprometido.