En mi comunidad de vecinos se estan haciendo obras de instalación de un ascensor, se firmó un contrato que sólo ha visto el administrador y en su día el que era presidente, se acordó el presupuesto para la realizacion de obras pero en ningún momento se nos hizo entrega de ese contrato para supervisarlo,y cuándo se dijo el la reunion nos llevamos la sorpresa de que ya había sido firmado, ahora no se están cumpliendo los plazos de obra y hay qué comérselo. Por otra parte ese contrato de obras fue firmado por el HIJO del presidente, que al ser muy mayor se debió hacer cargo de la presidencia con el consentimiento de los vecinos.
Puede firmar un contrato el hijo del propietario si asi lo decide la comunidad de propuetariis? Podria declararse nulo ese cintrato por no haberse firmado por el propietario aunque asi lo decidiera la comunidad?
Usted al final hace dos preguntas importantes y yo le respondo con otra pregunta. Tienen ustedes un administrador profesional al cual pagáis para que --entre otras cosas, os asesore-- y veo que no ha hecho nada en favor de ustedes sino que os ha metido en un serio problema ¿qué esperáis para echarlo?.
Mire, las decisiones de las obras comunitarias salvo que no se traten de un asunto urgente que no es sucaso, se deben de debatir en junta y se han de votar. También se ha de consensuar la forma de pago. Todo esto es la legalidad que debe conocer (seguro que conoce) su administrador, pero veo que no hace su trabajo. Por el contrario ha contratado a una empresa (seguro que es de cuerda) para realizar ese trabajo y seguramente no ha contado ni asesorado al presidente, y más cuando el presidente ha delegado en su hijo cosa ilegal. Otra cosa es que la comunidad hubiera acordado, y así hubiera quedado reflejado en el acta de la reunión, que estas responsabilidades las pudiera realizar su hijo. Si nada de esto se ha hecho, mucho me temo que ese administrador, independientemete de un mal profesional, algún interés tiene en hacer esa obra otorgandosela a ese empresario. Ahora póngase a analizar. Y sepa que nada es casualidad.
Imagino por lo que usted dice, que la instalación del nuevo ascensor fue aprobada en junta.
Usted hace una observación importante, ya que dice que se firmó un contrato que SÓLO ha visto el administrador y en su día el que era presidente.
Parece que SÍ aprobaron el presupuesto de instalación, y su queja se refiere al hecho de que en ningún momento se hizo entrega de una copia de ese contrato para supervisarlo y fue en la junta de propietarios cuando se enteran de que había sido firmado.
La duda que tengo es la siguiente. ¿En base a qué información acordaron ustedes aprobar el presupuesto de obra del ascensor?
Por otra parte me sorprende que usted sostenga que el contenido del contrato únicamente lo conoce el administrador y el presidente saliente (aunque luego deduzca de sus palabras que no fue él quien lo firmó, aunque reconoce que tenía conocimiento del contenido del mismo), para posteriormente sostener que la empresa de instalación no está cumpliendo los plazos de entrega.
Y yo me pregunto. ¿Cómo tiene conocimiento del incumplimiento que denuncia si ha afirmado desconocer el contenido del contrato?
Supongo que afirma que firmó el contrato el hijo del presidente porque sabe que fue facultado por la junta de propietarios a tal fin, por lo que a la pregunta de si podía firmar, habrá que contestar que SÍ, ya que la junta de propietarios le facultó para ello y él ejecutó el mandato estampando su firma en el contrato de instalación del ascensor.
Por último, respecto a la cuestión de si podría declararse nulo ese contrato por no haberse firmado por el propietario aunque así lo decidiera la comunidad, cabe decir que habrá que acudir a los actos de cada uno de los contratantes. La empresa de ascensor comenzó la ejecución de las obras de instalación del ascensor e imagino que la comunidad habrá realizado pagos, así que dudo que algún Juez declarara la nulidad del contrato.
Me sigue sorprendiendo la inquina que tiene Fontanero hacia todo un colectivo, pero no por el hecho de la inquina en sí, sino por el hecho de que solamente ve responsables de todo lo que ocurre en las comunidades a los Administradores y dicha postura no sólo no es objetiva, sino que ni siquiera es posible que así sea en base a la aplicación de la ley de probabilidad matemática.
Yo creo que hay que atribuir a los administradores la responsabilidad que efectivamente tengan y ninguna otra. Tal y como la ha planteado Maria11h, no veo cual es la responsabilidad del Administrador de la Comunidad.
Particularmente pienso que en este caso nos encontramos ante una exposición fáctica estructurada a conveniencia de la consultante, pero me da la impresión de que si pudiéramos contrastar los hechos, a buen seguro escucharíamos diferentes versiones de los mismos.