¿que quiere decir precio real? ¿que no vale el decir que me li ha dado en mano?
Leyendo en el codigo civil en el articulo Artículo 1279 pone que:
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratant es podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
¿me podrian obligar a escriturarlo entonces?
Sarasona: la donación de bienes inmuebles necesariamente ha de constar en Escritura Pública; la venta puede ser en documento privado, pero ha de existir precio real.
Si firmas algun papel sin leer, cosa que veo aun siendo de irresponsables se hace amenudo, y firmas un consentimiento para que te puedan vender un inmueble, ¿ pueden hacerlo sin que esta autorizacion sea notarial?