El poder ante notario para abogados y procuradores, si requiere firma.
Antiguamente, los notarios cobraban lo mismo por incluir una lista interminable de abogados y procuradores en el poder, pero ahora el minimo es de tres. Para designar mas, cuesta mas caro. Conviene entonces, si se estima que se tendra que pleitear en distintos partidos judiciales, incluir un profesional de cada partido. Si va a ser en uno solo, elegir el minimo de tres.
Si no hay problema de desplazamiento a los juzgados y es por una sola vez, mejor el "apud acta"
Si otorga dicho poder general para pleitos una vez,sirve entonces para otros aunque sean casos diferentes? (los abogados son los mismos)
En cualquier caso otorgar dicho poder ante Notario requiere firma¿no?
Para concurrir a los tribunales la Ley exige, en determinados casos, que el particular se encuentre asistido por letrado y representado por procurador. Esta representación puede ser preceptiva ( la Ley lo exige) o no ( no es obligatorio, basta con la presentación del particular, pero si lo desea puede concurrir con esta representación procesal).
La representación procesal se entiende acreditada cuando se efectúa poder "apud acta": se presenta el particular con el procurador en el juzgado firma la representación apud acta ( gratuíta) y da constancia de que dicho procurador asume su representación; o bien, el particular realiza un poder general para pleitos en una Notaría, designando a prcurador y abogado para su representación y defensa jurídica y dicho documento se presenta al momento de interponer la demanda.
Si el particula ha otorgado dicho poder general para pleitos una vez, éste puede servirle para sucesivos pleitos o trámites siempre que sean abogados y procuradores designados en dicho documento los que realicen la representación y defensa jurídica; en caso contrario necesitará previamente otorgar cuantos poderes sean necesarios como abogados o procuradores distintos ( y no contenidos en poderes anteriores) quiera designar.
Para llevar a trámite una demanda de deshaucio,el demandante tiene que firmar siempre el poder (sea gratuito o no)? ¿Te puede decir el abogado que ha presentado tu demanda, sin requerirte ninguna firma? Gracias