Hola Acriton: He vuelto a leer lo que has escrito al principio, entiendo que ahora ha sido elegido un vicepresidente para llevar la comunidad ¿es correcto eso? Si fuera así para mi ahi esta una cosa mal hecha pues cuando se cambian los cargos ,son para presidente, secretario, y tambien puede haber un vicepresidente, por enfermedad o vacaciones del presidente......Pues el vicepresidente
por ley es el unico que puede representar en juicios y demas al presidente, y si se acuerda firmar cheques , que sea la cuenta mancomunada, y otra vez no este el presidente, (me refiero a tres firmas para el banco, una de ellas es la suplente . espero que me entiendas..
Otra cosa es que entiendo que el Administrador -Secretario no es propietario de un piso sino un profesional administrador ¿es correcto?.
Y respecto al presidente saliente y el Administrador-Secretario, es para impugnar, junto con el vicepresidente. porque no puede cambiar el orden de una comunidad de presidente por vicepresidente.
pero como usted dice, siempre que uno solo es el que defiende los derechos, se lo quieren cargar.
lo se por experiencia., a mi me han querido prohibir
que vaya a las reuniones., y más cosas que ahora no lleva al caso.
Si ,que el presidente tiene responsabilidad en no impugnar dicha reunión , o no dar por nula esa reunión, lo que pasa es que se dejo para que ese señor rectificara, y asi fue.
Usted sabe que impugnar requiere juzgado y gastos. Y a lo mejor el presidente se lo penso mejor,
siempre digo que somos los humanos muy egoistas, y al final los listo hacen lo que quieren con la comunidad y vivir peor, pues si esto se aguanta ahora en la próxima vez ya me contara.
Y otra cosa que digo, es que. Un Administrador que contrate la comunidad, trabaja para ella, la puede asesorar en cosas de leyes, pero no firmar y administrar el dinero de la comunidad., eso lo suelen hacer cuando los comuneros se lo permiten.
Espero saber si todo sigue bien
Un saludo de
Jlesrezna
Gracias Jlerezna.
El problema, es que pasada la Junta la mayoria de los propietarios (incluso el Presidente saliente), no están dispuestos a impugnar, por lo que todos "tragan". Es lamentable pero cierto.
¿Hay responsabilidad del Presidente saliente por callar sin impugnar?.
¿El que calla, otorga?.
Porque claro, no es cuestión que un solo propietario, tenga que cargar con la decisión de impugnar, porque al final, gane o pierda, saldrá trasquilado.
En las Comunidades no está bien visto que un propietario pleitee contra la Comunidad. Al final quedas como el "malo" de la pelicula.
Hola Acriton: Espero poder ayudarte salvo mejor criterio.
Cuando un propietario es representado por otra persona, tiene que llevar escrito una autorización, ante la junta donde dice el nombre del propietario que otorga dicha autorización, con su nombre y DNI
y el piso al que corresponde, y también el nombre del asistente (se entiende nombre y apellido y DNI.
Dicha autorización la recoge el presidente para reflejarla en el acta, y el papel que le trae queda archivado para si hay alguna duda más adelante
y en dicha autorización , puede decir que le representa en todo o en un punto definido.
El secretario, esta obligado a recoger lo más fielmente posible lo que se acuerda en la reunión.
El presidente entrante, no esta facultado para firmar dichos acuerdo tomados en esa reunión, por lo tanto para mi no esta real esa junta.
El nuevo presidente, ya firmara cuando tome posesión de su cargo y cuando haga una reunión, pero no en la junta que se supone que por ley deberia seguir hasta que firme, y si no es correcto de lo que se acordo y lo que puso el secretario,habia que ayudarle para que las cosas salgan bien.Me refiero al presidente saliente
Un Saludo y espero que las cosas salgan bien.
jlesrezna
El que era Presidente, sigue siendo propietario y no se ha ido. El problema es que el Administrador-Secretario le pasó un borrador del Acta con varias irregularidades y exigió su rectificación antes de firmar.
Al final han enviado el Acta tal como estaba, con la firma del nuevo Vicepresidente.
Por cierto, es costumbre de este Secretario-Administrador, no indicar en el Acta los que han ejercido voto por apoderamiento. Es decir, aparece el propietario ausente, pero no el que ejerce el voto en su nombre.
¿Hay obligación al respecto?.
Acriton, cuando dice Secretario, ¿no será Administraidor?.
Aquí necesita la colaboración del que era Presidente en la Junta ya que tenía que haber sido él quien firmase, a no ser que se hubiese ido para siempre. Y digo que necesita la colaboración del que era Presidente porque en otro caso SS le va a dar hasta en el DNI por incordión y sacarle de la placidez.
Lo que no tengo claro, es si hay que impugnar los acuerdos o simplemente la firma del Acta por persona que no era el Presidente de la Junta.
¿Habría tambien responsabilidades de ese firmante y del Secretario?.
En este último caso, ¿tambien hay 3 meses de plazo para interponer la demanda por responsabilidades?.
Se celebra una Junta General en una Comunidad. En dicha Junta hay cambio de presidente y Vicepresidente.
El Secretario, le presenta al Presidente saliente (convocante de la junta), el borrador del Acta.
El Presidente saliente, le indica unas correcciones por aspectos con los que no está de acuerdo, según lo tratado en Junta.
El Secretario, opta por mantener la redacción del Acta sin rectificaciones, y que la firme el nuevo Vicepresidente entrante (el Presidente elegido está ausente).
¿Acciones a seguir por los propietarios, al recibir el Acta?.