Me han respondido en otro foro sobre el tema lo transcribo aquí por si a alguien le puede resultar de ayuda, gracias.
La ley 59/2003 española de firma electrónica distingue entre firma simple, avanzada y reconocida pero se refiere indifirentemente a firma digital y electrónica al igual que la wikipedia.
La única diferencia que se me antoja es que la firma digital es para firmar cualquier tipo de comunicación (como una transmisión de datos, el firmante puede ser un equipo) mientras que el término firma electrónica se asocia con una persona física que firma un documento electrónico en concreto para dar fé de su autenticidad y con efectos jurídicos como la manuscrita.
Osea, la firma electrónica sustituye jurídicamente a la de toda la vida y la firma digital se basa en los mismos principios técnicos (criptografía) pero no está relacionada con una persona física osea este último es un término más general.
Pues yo creo , que hoy en día es lo mismo. La ley no menciona nada al respecto. Hoy en día parece que esta mas reconocido el concepto de firma digital. ciao
Ambos terminos son sinónimos. Donde la ley no hace distinción, no habra conflictos. No obstante, al ser sinónimos, la forma correcta de hacer mención de ella es como "firma electrónica".