Buenos días, compañeros, no llevo temas de sociedades y se me han planteado unas dudas. Si alguien me pudiera echar un cable.....gracias de antemano.
Una persona casada en régimen de gananciales, a la hora de constituir una sociedad limitada en la que es el único socio, necesita la firma de su cónyuge?
Y una vez divorciados, si la sociedad limitada no ha tenido actividad, ¿necesita la firma del cónyuge para la disolución de la misma?
La constitución de una sociedad puede requerir, o no, la comparecencia del cónyuge, dependiendo del caso.
Si se constituye con dinero, ingresado en cuenta, aportando certificado del ingreso correspondiente en la escritura de constitución, no hace falta que comparezca el cónyuge.
Si se constituye con aportación de bienes, debe comparecer el cónyuge para prestar su consentimiento.
En ambos casos las participaciones son gananciales, aunque figure como titular de las mismas uno solo de los cónyuges.
En caso de divorcio, las participaciones de la sociedad se tienen que tener en cuenta en la disolución de gananciales. El resultado será que las participaciones quedarán, con carácter privativo, a nombre de alguno de los cónyuges, ya queden todas siendo de uno de los cónyuges, o se las repartan entre ambos cónyuges en las proporciones que acuerden entre ellos.
Un error muy común es el de pensar que las participaciones son propiedad sólo de la persona que figura como titular, y en muchos casos se olvida incluirlas en liquidaciones de gananciales.
En cuanto a la liquidación, si la sociedad fue constituida cuando los cónyuges estaban casados en gananciales, y ahora están divorciados, si las participaciones sociales no se incluyeron en la liquidación de los gananciales, para formalizar la liquidación de la sociedad se requiere participación de ambos ex-cónyuges, y se debe adjudicar a cada uno la mitad del haber partible que resulte de la liquidación.