¿En una comunidad de bienes formada por dos personas que se dedica a la contrucción, los contratos de obra firmados con terceros y la resolución de los mismos tienen que estar firmados por los dos comuneros o basta que lo haga uno sólo?
Para que lo firme uno sólo ¿que se haya dado poder de representación por parte del otro comunero o no es necesario? y si lo es ¿ha de ser notarial o basta un mero documento privado o que conste en el acta de constitución de la CB?
Muchas gracias.