Buenas noches,
Nuevamente escribo, agradecido por las respuestas que he recibido anteriormente a mis preguntas.
Tengo dos dudas:
Tuve la cita el 10/05/2012 para solicitar tarjeta de residente comunitario, con mi certificación de pareja de hecho, empadronamiento juntos (que solicitan) y demás documentos en regla, EXCEPTO los certificados de estado civil. Yo he tenido que volver a solicitar el mi certificado de soltería a Venezuela y mi pareja de nacionalidad italiana, volvió a solicitar copia fiel de sentencia de divorcio en los juzgados de Madrid.
Mi primera pregunta es: ¿crees que sólo con la sentencia de divorcio expedida en Madrid y mi certificado de soltería valga para este trámite?.
Para el registro com pareja de hecho, sirvió el resguardo de tramitación de la sentencia de divorcio en el registro civil de Madrid, por misma sugerencia de una funcionaria de Gran Vía 18, diciendo que no era necesario certificado de edo. civil de Italia (mi pareja de nacionalidad italiana y venezolana, se casó en Venezuela, homologaron el matrimonio aquí en España, y se divorciaron en España y posteriormente homologaron en Venezuela).
Pero ahora no estoy seguro si para este trámite valga sencillamente la sentencia de divorcio.
Yo igual estoy aún en situación reguar como estudiante MIR, y mi tarjeta de estudiante caduca el 30 de agosto de 2012.
¿Crees que vaya todo bien?
Por otro lado, tengo dos ofertas de trabajo importantes como médico especialista, pero en mi situación de estudiante extranjero no puedo firmar contrato.
¿Se puede firmar un contrato sólo con la resolución favorable que notifican por internet, en relación con tarjeta de familair comunitario?.
¿Qué sugerencia tienes para no perder estas ofertas de empleo, considerando lo crítico que es conseguir trabajo en estos tiempos?.
Muchas gracias de antemano.
Para que su novia italiana haya podido inscribir el matrimonio celebrado en Venezuela, debió haber contraído matrimonio con una persona de nacionalidad española. De lo contrario, no habría sido posible la inscripción, ya que en el Registro Civil de España se inscriben los hechos y actos ocurridos en España (aunque afecten a los extranjeros ) y los hechos y actos que afecten a los españoles (aunque afecten a los extranjeros). De otra manera, no hay posibilidad de que accedan al Registro Civil español.
Por otro lado, si su novia, también era italiana, entiendo que hizo inscribir, el matrimonio, en su momento, también en Italia.
Si se divorció en España y ella tenía dos nacionalidades, debió haber solicitado el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Italia y en Venezuela, para que pueda ser inscrito en el Registro Civil de ambos países.
Si su novia vive en España como italiana, es esa la única nacionalidad que se le reconoce, porque es la que ejerce. Y de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil, el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad (en este caso, la italiana). Por tanto, resulta exigble el documento italiano, que acredite su estado civil.
La sentencia de divorcio española, inscrita en el Registro Civil español, solo acredita que se disolvió un matrimonio en España. Y el estado civil de divorciado del cónyuge español. Pero, corresponde al cónyuge extranjero solicitar, posteriormente, el reconocimiento de esa sentencia en el o los países de su nacionalidad, para que pueda ser inscrita en el Registro Civil y a partir de ahí, sea posible certificar que el estado civil de esa persona, de conformidad con su ley personal, es el de divorciado.
El Registro Civil español, como tal, no puede certificar el estado civil de un extranjero. Puede certificar que ese extranjero tiene o tuvo vínculo matrimonial o de parentesco con un español, por constar el asiento registral o que ese extranjero celebró un acto jurídico relativo al estado civil en España o en él se produjo un hecho inscribible en el Registro Civil mientras estuvo en España (la mujer extranjera que da a luz en territorio español, por ejemplo, independientemente de si el hijo es o no considerado español, el hecho del nacimiento, debe ser inscrito). Pero, el estado civil no, porque el estatuto personal de ese extranjero, no se rige por la ley española, sino por la ley del país de su nacionalidad; si tiene más de una, conforme lo dispone el art. 9.9 del Código Civil, en las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas (casos previstos, de conformidad con el texto constitucional español, en el Código Civil, que son fundamentalmente, los relacionados con la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, sin perder la española y viceversa, que los nacionales de esos países adquieran la española, sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen) , se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales si los hubiere (hay tratados internacionales con varios países iberoamericanos, que datan de épocas en las que no se admitía tener doble nacionalidad, en los que, fundamentalmente, aparte de facilitar la adquisición de la nacionalidad del país de residencia habitual, se regulaba cuál sería la nacionalidad efectiva, al tiempo que se preveía procedimientos expeditos para la recuperación o reactivación de la otra nacionalidad) ; si no los hay o en ellos nada se establece, se preferirá la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual adquirida y en defecto de residencia habitual en país de la nacionalidad, se preferirá la última nacionalidad adquirida. En el caso de su novia, ella, al ser venezolana e italiana y residir en España ejerciendo su nacionalidad italiana y en virtud de ella, la calidad de ciudadana de la Unión, que es lo que permite que se beneficie del régimen comunitario de Extranjería, no cabe duda alguna, de acuerdo con la norma española citada, de que la nacionalidad efectiva de ella en España, ante autoridades españolas es la italiana y es la que ha de preferirse a la venezolana y desde luego, es conforme a la cual esa persona ha de regir y probar su estatuto personal mientras esté en España. De donde se obtiene que, los medios de prueba de su estado civil que debe exigirle cualquier autoridad española, son los documentos italianos y no los venezolanos.
Si su novia ejerciera en España la nacionalidad venezolana, significaría que tendría que dársele tratamiento de extracomunitaria, algo que no es procedente, cuando ella ya está identificada como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, lo que la vuelve ciudadana de la Unión y por tanto, debe recibir ese tratamiento, sin que sea lícito para ninguna autoridad pasar por alto su calidad de comunitaria. Y ello, como ha quedado indicado, tiene también sus efectos en la esfera del estatuto personal por el que ella se rige, como ya ha quedado indicado.
De conformidad con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se puede acreditar la calidad debeneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Fíjese bien en lo antes dicho, respecto de los documentos que resultan exigibles a su novia, en virtud de su nacionalidad. Sin pretender ser negativo, es muy probable que, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, al momento de instruirse el expediente, se determine que está incompleto, por no constar el certificado de estado civil del país de nacionalidad (Italia) y le requieran que sea subsanado, debiendo entonces, aportar ese certificado de estado civil, el cual, tendrá que solicitar en Italia o al Consulado de Italia, que debe decir el estado civil que ha alegado su novia. Tenga presente que, en caso de requerirle que subsane la solicitud, le darán un plazo de 10 días hábiles, pudiendo usted solicitar la ampliación a 5 días más, antes de que caduque el plazo de 10 días originalmente concedido.
Muchas gracias por su respuesta.
El día de hoy fui a la Oficina de Extranjería a dejar mi certificado de soltería expedido en Venezuela y la Declaración Jurada de Divorciada de mi pareja italiana (de la que hemos hablado, como pareja de hecho). En principio, la funcionara que está en recepción verificó los documentos, los cogió y dejó en una bandeja. Luego, selló la copia de hoja de solicitud de los documentos faltantes, con la fecha de recepción de hoy.
Tengo la copia del modelo EX-19, el resguardo de solicitud de residencia de familiar comunitario (fechado 10/05/2012, cuando fue la cita incial) y el resguardo de documentos faltantes. Entiendo que el plazo de 3 meses para Expedición de la Tarjeta comienza hoy 23 de mayo.
Un dato adicional, es que tengo NIE desde hace 4 años, debido a que he estado haciendo mi residencia MIR en un Hospital de Madrid, con finalización de mi contrato como MIR el 22/06/2012 (en este momento tengo una autorización de estancia por estudios que vence el 30/08/2012, a la cual en principio he renunciado al solicitar el trámite de residencia comunitaria).
Mi pregunta es la siguiente:
Me están ofreciendo empezar a trabajar el 25 de junio en otro Hospital de Castilla-La Mancha... y otro en Canarias. Quisiera saber si es posible FIRMAR un contrato como especialista desde ese momento, o debo esperar a la expediciónde tarjeta de residente de familiar comunitario (en físico) o la resolución favorable en internet, o que opciones?...
Tal como están las cosas ahora, perder la oportunidad de un trabajo es crítico, más si es por un trámite administrativo, que evidentemente es necesario.
No obstante, he leído que con certificar mi situación como familiar de comunitario por otros documentos (certificado pareja de hecho, supongo), podría ejercer mis derechos como comunitarioa, y firmar contrato y darme de alta en la seguridad social.
Espero su acostumbrada pronta y detallada respuesta...
Muchas muchas gracias de nuevo por su tiempo.