Bueno, bueno...
La convocatoria la hace el presidente, desde luego, pero eso debe interpretarse adecuadamente. El presidente es algo así como el promotor y el administrador algo parecido al constructor. Es el presidente quien decide y el administrador quien ejecuta.
Cuando el administrador es un profesional, se supone que es él quien sabe cuáles son los requisitos a cumplir. Sería absurdo que, teniendo un administrador profesional, fuera un presidente lego en esta materia quien redactase las convocatorias. Además hay que cuidar otros detalles, como pueden ser la acreditación de la notificación y el conocimiento de medios de notificación supletorios (como el tablón de anuncios).
El tema es complejo y debe ser confiado a un profesional en aquellas comunidades que tengan un cierto fuste.
Pero lo que yo busco son sentencias judiciales que dejen bien claro este asunto. No pretendo poner en duda que la iniciativa debe ser, siempre, del presidente o los promotores de la reunión. Sólo me fijo en el detalle formal de la firma.
Muchas gracias.
WWW.VALCAP.ES
Junta: no es necesaria la citación personal del presidente de la Comunidad. No puede aceptarse la tesis del recurrente, que entiende que existe infracción del art. 15.2 (hoy Art. 16.2 en relación con el art. 9) por no haber realizado en el caso personalmente el presidente de la Comunidad la citación a los propietarios de la convocatoria de la Junta, pues como se desprende de la sentencia recurrida "de la simple lectura de la convocatoria del al Junta mencionada, es claro que la misma es convocada por dicho presidente a través del administrador de la Comunidad, firmando este último", y nada más ajustado a derecho, pues una cosa es que al presidente corresponda tomar el acuerdo de convocatoria, y otra que al llevarlo a la práctica, y así es uso o costumbre, lo haga el secretario o administrador por delegación de aquél, extendiendo las correspondientes citaciones o escritos, que deben autorizar con su firma, para hacerlas llegar a cada uno de los propietarios (TS S. 16 de junio 1988)
Junta: extraordinaria, convocada por el administrador: La convocatoria de la Junta Extraordinaria aparece suscrita, en el caso, por el administrador, quien en la misma especifica actuar a instancia del Presidente de la Comunidad, describiéndose en ella el orden del día con la suficiente pormenorización para su conocimiento por los interesados; por tanto, deben entenderse válidamente cumplidos los requisitos exigidos en el art. 15 de la LPH (hoy art. 16) respecto al modo de citación y convocatoria de la Junta, así como de la comunicación de los temas objeto de la misma( AP Tarragona, S. 7 junio de 1994)
Espero que te sirva
un saludo
www.infocomunidades.com
¿Puede el Presidente de una Comunidad de Propietarios, que reside en el extranjero, firmar una Convocatoria de Junta General enviada al Administrador por Fax para remitirla a los propietarios, teniendo la Comunidad un Vicepresidente, si en la fecha del escrito no estaba en España?. Un saludo.
Pues no encuentro inconveniente ninguno. El "domicilio en España" que menciona la Ley se refiere al de recepción de notificaciones por parte de los propietarios.
El Vicepresidente, ciertamente, suple al Presidente en los casos de ausencia, pero no se determina el carácter ni límites de esa ausencia. Con los medios de comunicación actuales, es perfectamente posible que un presidente convoque una Junta desde cualquier punto del planeta.
Otra cosa sería si se hubiese "institucionalizado" esa ausencia con delegación expresa de funciones en el Vicepresidente, pues podrían manipularse algunas situaciones por parte del Presidente.
En cualquier caso, lo mejor es poner de acuerdo a ambos cargos y así te curas en salud.
Saludos.
SAN FRANCISCO SERVICIOS PROFESIONALES
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