En primer lugar, pido disculpas porque estoy seguro de que mis dudas son muy básicas, pero llevo un rato buscando información y no consigo encontrar una respuesta.
Voy a formalizar un contrato de arrendamiento en el que una SL es la parte arrendataria. En su nombre, el contrato lo firmará uno de sus administradores solidarios, que figura como tal en la escritura de constitución de la SL.
Además, ese administrador comparece en el contrato como fiador solidario.
Esquemáticamente, el contrato es algo así:
REUNIDOS
De una parte, D. Arrendador, con DNI yyy que viven en xxx
De otra parte, D. Admin, con DNI zzz que vive en aaaa
INTERVIENEN
D. Arrendador en su propio nombre y derecho, como parte arrendadora.
D. Admin, en nombre y representación de Sociedad Sociedad, Sociedad Limitada; sociedad mercantil en la que consta como administrador solidario, en virtud de su escritura pública de constitución, de fecha xxx, ante el notario yyy, que cuenta con CIF BZZZZ; como parte arrendataria.
D. Admin, adicionalmente, en su propio nombre y derecho, como fiador solidario de la parte arrendataria.
(...) Expositivo y cláusulas, una de las cuales establece las responsabilidades solidarias del fiador, que se obliga durante la duración del contrato y todas las posibles prórrogas y que renuncia a los derecho de orden y excusión, etc.
Al final he puesto para firmar:
PARTE ARRENDADORA PARTE ARRENDATARIA
D. Arrendador D. Admin
FIADOR SOLIDARIO
D. Admin
Tengo dos preguntas:
1. ¿Está bien hacer firmar a D. Admin dos veces, una como representante de la SL y otra como fiador? ¿Se puede poner PARTE ARRENDATARIA/FIADOR y que firme solo una vez?
2. En caso de que sea mejor que firme dos veces, ¿Debe D. Admin firmar dos veces en cada página del contrato? En caso de tener que firmar dos veces en cada página, ¿hay que indicar en cada página que una de las firmas es como representante de la SL y la otra como fiador?
Cualquier otro comentario o sugerencia sobre el tema o la redacción será más que bienvenida.
Si, puede firmar dos veces, una como representante y otra como fiador. No hay ninguna ley que lo prohíba. Por otro lado, también sería completamente válido que firmase una vez y se pusiese que lo hace a efectos de administrador y de fiador.
Sobre el número de firmas, depende de la extensión del contrato: a mi me gusta que se firme al menos una vez en cada hoja, por lo menos en una de las dos páginas. Pero es innecesario que se ponga en todas ellas en qué concepto, con que se vea la firma, luego se puede comparar con la de la última página.
Si me dicen que es igualmente válido, creo que haré que firme una sola vez e indicaré que es en doble condición: REPRESENTANTE PARTE ARRENDATARIA Y FIADOR SOLIDARIO.