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Finiquito

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Finiquito
16/11/2010 13:37
FINIQUITO COMO IMPROCEDENTE CON CONTRATO FIJO.
cuando un trabajador esta contratado desde septiembre de 2006 y lo despiden de forma improcedente hoy noviembre 2010, el finiquito se calcula con la Ley antigua de 45 dias de salario por año trabajado o con la nueva normativa que creo que tan solo da 20 dias por año??
gracias
16/11/2010 13:53
Creo que estás muy confundido. La reforma laboral no da 20 días/año a ningún despido improcedente.

La indemnización que a ti te pueda corresponder dependerá del tipo de contrato que tengas.

-Si era un contrato de fomento de la contratación indefinida, te corresponderían 33 días/año en caso de despido objetivo improcedente.

-Si era un contrato para fomento de la contratación indefinida, te corresponderían 45 días/año por despido disciplinario improcedente.

-Si era un contrato indefinido "normal", te corresponderían 45 días/año por cualquier tipo de despido improcedente.

16/11/2010 13:56
Muchas gracias; la verdad es que sí que ando muy liado con estos temas; pero gracias por la respuesta
16/11/2010 17:52
Depende del tipo de despido improcedente. Si es improcedente 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades y si es improcedente por causas objetivas 20 días
16/11/2010 17:53
No. ¿Dónde has leído que un improcedente por causas objetivas sean 20 días?
16/11/2010 17:53
con qué respuesta me quedo??

el contrato es indefinido normal 01
fecha 01/09/2006
16/11/2010 17:55
es una respuesta de otro foro laboral queria contrastarla, yo no tengo ni idea y cada uno me da una respuesta
16/11/2010 18:06
De otra forma:

Si el contrato es un indefinido "normal" (código 100), la indemnización sería:

-Despido disciplinario, 0.
-Despido disciplinario improcedente, 45 días.
-Despido objetivo, 20 días.
-Despido objetivo improcedente, 45 días.

Si el contrato es un indefinido para fomento de la contratación indefinida (códigos 109, 150...) , la indemnización sería:

-Despido disciplinario, 0.
-Despido disciplinario improcedente, 45 días.
-Despido objetivo, 20 días.
-Despido objetivo improcedente, 33 días.

Corolario: El despido por causas objetivas siempre es de 20 días (art.53.1.b. ET). Luego, si es declarado improcedente pueden ser 33 o 45 días, en función del tipo de contrato.
16/11/2010 18:09
el límite de 24 mensualidades es cierto del que me comentan... eso es cierto??
16/11/2010 18:19
Todas las indemnizaciones tienen un límite.

Si el contrato es un indefinido "normal" (código 100), el límite sería:

-Despido disciplinario, 0.
-Despido disciplinario improcedente, 42 mensualidades
-Despido objetivo, 12 mensualidades
-Despido objetivo improcedente, 42 mensualidades.

Si el contrato es un indefinido para fomento de la contratación indefinida (códigos 109, 150...), el límite sería:

-Despido disciplinario, 0.
-Despido disciplinario improcedente, 42 mensualidades.
-Despido objetivo, 12 mensualidades.
-Despido objetivo improcedente, 24 mensualidades.
17/11/2010 11:15
en caso de que hay habido meses que se han trabajado como reduccion de jornada... esas mensualidades cómo se calculan a la hora de dar el finiquito?? gracias
17/11/2010 11:46
Para el cálculo de la indemnización se tiene en cuenta el salario vigente en el momento del despido, salvo que en dicho momento estuviera en reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
17/11/2010 12:33
La situacion actual es de reduccion de jornada a 4 horas por cuidado de hijo.
17/11/2010 12:38
Entonces el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.

Por si tuvieras alguna duda más sobre el cálculo de indemnizaciones, te recomiendo la lectura del siguiente artículo:

http://www.calcular-nominas.com/2010/05/10/calcular-indemnizacion-por-despido/
17/11/2010 12:39
Si tu situacion es de reduccion de jornada por guarda legal, ( cuidado de un hijo) el despido no sera improcente sera nulo.
Salvo mejor opinion
17/11/2010 12:46
Cierto, Selenio. Ya le habíamos dado tantas vueltas al tema, que se me pasó ese importante detalle.
17/11/2010 13:04
entiendo que en este caso la empresa no puede despedir de forma improcedente? es decir, que para poder despedir a esta trabajadora el despido deberia de ser procedente por las causas que fueran pero siempre procedente?
La situacion completa seria esta:
Mujer que se contrata con fecha 01/09/2006 con contrato normal fijo 100
*01/01/2008 coge baja por maternidad hasta 01/11/2008 que se incorpora con reduccion de jornada a 4h por cuidado de hijo
*el 01/12/2008 baja (ef. comun)por depresion hasta 01/03/2009
*el 01/12/2009 baja (ef. comun) por operacion hasta 01/09/2010
La situacion actual es de alta con jornada reducida a 4h por cuidado de hijo


el 01/12/2009 baja
17/11/2010 13:07
se me olvidaba la situacion actual es de baja por AT lleva 1 semana y tiene para 2.
17/11/2010 13:19
Efectivamente, sea despido disciplinario u objetivo, solo cabe que sea procedente (y con indemnización si es objetivo) o nulo.
17/11/2010 13:27
en la situacion que está dicha trabajadora de bajas, debido a la operacion mencionada, la empresa si no es capaz de encontrar un puesto adecuado a lo que pueda hacer (en todos los puestos se manejan cargas) la empresa puede optar por un despido por causas objetivas sin dar ningun tipo de indemnizacion?