FINIQUITO COMO IMPROCEDENTE CON CONTRATO FIJO.
cuando un trabajador esta contratado desde septiembre de 2006 y lo despiden de forma improcedente hoy noviembre 2010, el finiquito se calcula con la Ley antigua de 45 dias de salario por año trabajado o con la nueva normativa que creo que tan solo da 20 dias por año??
gracias
Depende del tipo de despido improcedente. Si es improcedente 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades y si es improcedente por causas objetivas 20 días
Corolario: El despido por causas objetivas siempre es de 20 días (art.53.1.b. ET). Luego, si es declarado improcedente pueden ser 33 o 45 días, en función del tipo de contrato.
en caso de que hay habido meses que se han trabajado como reduccion de jornada... esas mensualidades cómo se calculan a la hora de dar el finiquito?? gracias
Para el cálculo de la indemnización se tiene en cuenta el salario vigente en el momento del despido, salvo que en dicho momento estuviera en reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
entiendo que en este caso la empresa no puede despedir de forma improcedente? es decir, que para poder despedir a esta trabajadora el despido deberia de ser procedente por las causas que fueran pero siempre procedente?
La situacion completa seria esta:
Mujer que se contrata con fecha 01/09/2006 con contrato normal fijo 100
*01/01/2008 coge baja por maternidad hasta 01/11/2008 que se incorpora con reduccion de jornada a 4h por cuidado de hijo
*el 01/12/2008 baja (ef. comun)por depresion hasta 01/03/2009
*el 01/12/2009 baja (ef. comun) por operacion hasta 01/09/2010
La situacion actual es de alta con jornada reducida a 4h por cuidado de hijo
en la situacion que está dicha trabajadora de bajas, debido a la operacion mencionada, la empresa si no es capaz de encontrar un puesto adecuado a lo que pueda hacer (en todos los puestos se manejan cargas) la empresa puede optar por un despido por causas objetivas sin dar ningun tipo de indemnizacion?