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finiquito

12 Comentarios
 
03/04/2004 21:36
Tu actitud en el foro con los trabajadores que vienen pidiendo consejo en situaciones digamos "límite" te la definiré con un ejemplo:

Es como si en un foro de la policía hubiera uno que cada vez que una mujer maltratada pide consejo le dijera que mucho cuidado con separarse del marido porque si lo hace entonces es cuando la mata.

Eso sí, no es una amenaza... es un aviso que las mujeres "sensatas" deben valorar. Porque claro, hay consejos de las fanáticas feministas que a más de una mujer la pueden llevar a la ruina.
02/04/2004 16:54
De verdad Pepinete, descarto ya la posibilidad de hacerte entender lo que digo y más aún la de que entiendas mis intenciones (aunque confío que en general hayan quedado claras), es inútil, porque no puede entender el que no quiere entender y prefiere montarse su película. Si encima sacas las cosas de contexto pues claro que verás contradicciones.
No amenazo, le pido que sea un poco sensato, analice bien las cosas, se informe o asesore, y si es el caso, reclame, pero en el momento oportuno (no a los 4 dias del inicio del contrato supuestamente fraudulento).

Por esa regla de 3, ¿consideras que es una amenaza afirmar que si mandas tropas a Iraq te pueden montar una escabechina en tu pais y que por tanto, entre otras consideraciones, te lo pienses un poco?. Según tu forma de reflexionar será una amenaza (yo creo que los que amenzan son los que ponen las bombas), otros entenderán que es un simple ejercicio de reflexión o llamamiento a la prudencia, pero que no están amenazando (insisto, para que no haya malos entendidos, que pongo un ejemplo delicado, y en el que pueden entrar otras consideraciones)

En fin, que tú te basas en tu experiencia para sostener las estadisticas de fraude respecto a los contratos temporales.
¿Te has planteado hacer una estadística relativa a las denuncias por fraude en contratos temporales con antigüedad de pocos meses que han acabado en despido? ¿y los beneficios prácticos que el trabajador ha obtenido de ello?
Vuelvo a insistir en que si ya estás en la calle es distinto.
Y respecto al "tema de Charo", (hay que ver la popularidad que la pobre a alcanzado y de forma involuntaria), si algo quedó claro es que es necesario el preaviso (y si no lo es, no será en base a tus argumentos) y que tu voluntad en erigirte en el "defensor del trabjador oprimido" quedó en eso, en voluntad más que otra cosa, al tirar la toalla tan fácilmente respecto a la defensa del derecho a sus vacaciones del año pasado (y al final tiene que ser el "coco de RRHH" quien le de algún argumento), además, claro está, de tu habitual exposición de estadísticas diversas y de tanto rigor.

En fin, que de seguir tus consejos, la pobre Charo puede encontrarse con una sanción por no respetar un preaviso, tal vez obligatorio, que renuncia a sus vacaciones, tal vez por el morro, pero eso si, con su conciencia de trabajadora explotada bien reafirmada.

Efectivemente, es un tema en el que se ve el pie del que cada uno cojea, y a ti el pie del la eficacia en la defensa de los intereses que dices defender, te ha fallado un poco, y, afortunadamente, la gente, como tú también dices, no es tonta, y confío en que Charo no haya seguido tus "sabios" consejos.
Y es que hay consejos que te buscan la ruina.

En fin, sigue con tus estadísticas, tu fanatismo, etc.ect, pero por favor, no cambies mis palabras ni el sentido de las mismas, ni descalifiques ni atribuyas intenciones tan perversas de forma tan gratuita y poco delicada a otros participantes de este foro, como Lucía y otros, que con la mejor intención del mundo entrán aquí buscando asesoramiento y se encuentran con ese rapapolvo absolutamente fuera de lugar que les sueltas así por las buenas.
Ah!, y por supuesto, "cuidado con alguno de tus consejos", que igual entra alguno nuevo, que no conoce tu historial y los sigue pie de la letra.

Un saludo.
02/04/2004 00:51
Pues eso, que yo lo veo a nivel de calle y de consulta diaria, desde el punto de vista de empleados de muchas empresas diferentes de varias ramas diferentes, en torno a varios convenios. Y además en contacto con gente de otras provincias.

Nado en cambio sólo lo ve desde el punto de vista de su empresa, de aquellas en las que haya trabajado, de la jurisprudencia que conoce y de los colegas de profesión.

Creo que mi punto de vista es más amplio. Pero como Nando sabe más, pues se compensa. ¿No son estás dos afrmaciones de Nando contradictorias?:

-"Tampoco pretendo amenazar al trabajador con que si denuncia lo vana despedir".
-"Lo unico que conseguirá el pobre currito es perder su trabajo".

Respecto al tema de Charo yo no me refiero cuando recomiendo que lo lean a que sea aplicable todo lo que dice allí. Pero en ese tema se trataban varias cosas, entre ellas el contrato temporal en fraude de ley. Y para no repetir el mismo rollo a cada uno que venga con lo mismo, pues les digo que se lo lean. Porque en ese tema no está sólo mi fanática opinión, sino también la de Nando, y cada uno que se quede con la que mejor le parezca. A cada uno se le ve perfectamente de qué pie cojea y la gente no es tonta.
01/04/2004 15:17
Estimado Manolo gracias por tus sensatas palabras y llamamiento al sentido cumún.
Reconozco que llevo unos días, por causas internas y externas al foro pero en similiar linea, un poco susceptible y caigo con facilidad en la indignación y el descrédito a otros. Eso no está bien y trataré de hacerte caso y moderarme.
Pero de verdad que perosnas como Pepinete me lo ponen francamente dificl. No solo es que discrepemos, a menudo me achaca cosas que no he dicho:
- yo no afmirmo de qu todos los contratos temporales son correctos, ni tan solo afirmaría que lo son la mayor parte, y lo he dicho en varias ocasiones. Lo que no acepto es la presunción sistemática de que todos son fraudulentos y que, sin mas información para analizar le calentemos ya de entrada la cabeza al consultante, y crreo que eso no es estar obcecado.

- Tampoco que afirmado, tratando de engañar y asustar al "currito", que sea élquiej deba demostrar el fraude. Me he limitado a decir que se tendrá que demostrar. Y eso, de momento, implicarña denunciar (o amenazar con hacerlo) y si no está muy puesto, asesorarse, etc.

- Tampoco pretendo amenazar al trabajador con que si denuncia lo vana despedir. Simplemente trato de hacer una reflexion, tal vez no muy afortunada en la forma, respecto a aplicar el sentido común, esto es, no adelantarse a los acontecimientos, si por la información que nos dan de entrada o a partir de la que solicitemos adicionalmente al consultante se desprenden indicios de fraude, pues adelante, y por otro lado, que en muchos casos estamos hablando de personas con una antigüedad de unos meses, y podemos darles a entender que de una forma la mar de facil van a obtener una compensación y ademas cuantiosa. Hombre, si una ya ha causado baja y se quiere complicar, pues perfecto (y evidentemente si tiene cierta antigüedad y existen indicios de fraude, pues esta claro que tendrs que reclamar). Pero es que si encima esta aun trabajando, y lleva unos pocos meses y le incientivamosd a reclamar que su contrato es indifinido, todos sabemos que lo mas posible es que el pobre acabe en la calle y, en el mejor de laos casos, por 4 duros (eso sí, "muy satisfecho moralmente").Y esto no es amenazar, es apelar al sentido común. Desde este foro he visto muchas veces el sabo consejo de muy buenos foristas en el sentido de que, ante un contrato temporal con indicios de fraude, si llevo poco tiempo lo aconsejable es no decir nada y esperar. Tal vez me acaben haciendo indefinido o si al final me comunican el fin de contrato, denunciar el fraude y conseguir una mayor indem,nización, además de haber permanecido en activo ese tiempo.
Y esto es lo que quiero decir. Espero que ahora, Pepinete incluido, se me haya entendido mejor.

Ah!, y si trabajo en RRHH o Personal. Creo que ya lo he dicho alguna vez. Eso, para algunos,me convierte en el diablo o implcia una total subjetividad y falta de escrúpulos, parece ser.

Bueno, y la coña con lo de "irme del trabajo" de Charo, es que vamos, aparece como solución a todos los problemas, y, para mi, lo unicio que pone en evuidencia es que, en el fondo de la cuestión que se planteaba, la necesidad de preaviso, contrariamente a lo que afirmaba Pepinete, parece ser que es necesario, y encima la niega la posibilidad de reclamar por parte de charo unas vacaciones, relcamación que yo entiendo, tal vez sea defendible. En fin...
Me voy a comer.
Un saludo

01/04/2004 12:12
Estimado Pepinete y Nando:

Esta intervención mía va dirijida hacia vosotros especialmente, por un lado las intervenciones de "pepinete", me parecen en algunas o bastantes ocaciones acertadas, ya que normalmente va mas haya de lo estrictamente requerido por el personal, pero reconozco por otro lado que quizas sea un poco "duro" y en ocasiones quiera que prevalezca sus teorias, y me imagino que el libre ejercicio de la profesión de "pepinete" es muy distinto al de "nando" ya que este primero la ejerce en la "calle" la lucha diaria de ver, comprobar y desenmascarar a "empresarios", y por el lado contrario que el de "Nando" lo ve desde el punto de vista de ejercer como responsable de un departamento de RR HH de una empresa que me imagino sera una gran empresa y que por supuesto nadia de los foristas duda de que tu y todo lo de tu departamento funcionaria muy bien.
Pero ahora voy al meollo de la cuestión, por nada del mundo debeis de utilizar el Foro, para poderos descalificar el uno al otro, ya que los dos sois necesarios en este foro, pero a las personas que entran en el foro preguntando, son a las que no les "importa" nada en absoluto las discrepancias que puedan surgir entre los dos. Por lo que resumiendo y para finalizar, rogaria a "pepinete" que fuera un poco menos "duro" y a "Nando" que admitiera un poco mas las respuestas de los ejercientes.
De cualquier forma, para finalizar el foro os necesita a los dos pero von PAZ.
Un saludo a los dos.
01/04/2004 11:48
Saludos Nado. Todos mis respetos hacia ti, cosa que tú no tienes hacia mí, el "fanático", el "obcedado", el "sinsentido".

Yo presumo, por defecto, que todos los contratos temporales están en fraude de ley. En cambio tú presumes, por defecto, que todos son correctos. Así que de primeras yo seguro que acierto más que tú en el foro, porque esto es un foro y hay que presuponer datos sobre las consultas que hace la gente, porque siempre faltarán y algunos ni los conocerán.

Pero lo que más me jode es que recomiendes no reclamar, cuando sabes de sobra QUE NO LES VA A COSTAR UN DURO. También te olvidas de los intereses por mora y de los salarios de tramitación. Por no hablar de reclamar pluses, categorías, antigüedades... Eso parece que no te conviene decirlo. La realidad es que denunciando se cobra MÁS que si se hubiera cobrado de manera normal.
También sabes de sobra que el EL EMPRESARIO quien tiene la carga de la prueba en este tipo de casos. Es él quien tiene que demostrar que existe la obra, que ha finalizado, etc. etc. Pero tú en cambio hablas de que el trabajador demuestre y eso es FALSO.

Como ya te ha dicho Mantenido, lo peor que se puede dar es respuestas parciales. Porque los que sabemos, aunque sea poco, te vemos el plumero, y a los consultantes no les vas a acojonar para que no denuncien porque otros les van a contestar con la verdad y cuando vienen aquí a preguntar es porque seguramente ya se han decidido a hacer algo.

Textual tuyo: "al margen de que se exista fraude realmente y ademas se demuestre, lo unico que conseguirá el pobre currito es perder su trabajo". En resumen, no denuncies que te jodo.

Prefiero ser fanático, obcecado e incluso sinsentido que PARCIAL E INTERESADO. ¿No trabajarás en un departamento de RRHH o de personal?
01/04/2004 00:57
Saludos nando_bcn y todos mis respetos para tí.

Aparte, creo que no se debe poder reconocer la improcedencia si se trata de una finalización de contrato temporal.
La ficción jurídica la hace el trabajador que llama despido a lo que formalmente es finalización, porque existe un vicio inicial en la contratación temporal, que en principio ha de ser causal y por objeto cierto.
De todas formas tenemos que hablar todos un día del art. 56.2, o lo que es lo mismo, del despido libre, con la consignación (porque para mí ahora sí que tenemos despido libre y no antes).

Buenas noches y un saludo
01/04/2004 00:01
OK, Mantenido, tienes razón. La verdad es que tenía prisa y me he obcecado con el fanatismo de Pepinete y al final no presté atención a la consulta de Elo y pido disculpas por ello.
Por fortuna Ninfa ha tenido el sentido común de centrarse en el asunto y de forma muy correcta y clara.
Por último , ha podido parecer que justifico el fraude en los contratos temporales y amenazo con que no vale la pena recurrir. Mi intención era el poner de relieve, además del la obcecación obsesiva de Pepinete por la presuncion de fraude sin conocer el caso, el sinsentido e incluso los efectos contraproducentes de esa obsesión por denunciar, ya que, yo he llegado a ver incluso aconsejar a un pobre chico que apenas lleva unas semanas trabajando que denuncie a la empresa reclamando el caracter indefinido de su contrato. De seguir uno consejo así, al margen de que se exista fraude realmente y ademas se demuestre, lo unico que conseguirá el pobre currito es perder su trabajo, pero eso sí, con una susantiosa indemnización de unas docenas de euros.
En fin, no pretendia ser parcial ni amenazar a nadie, solo queria apelar al sentido común y, aunque no lo parezca, a la objetividad. Reconozco que lo he hecho de una forma un poco torpe y poco considerada. Mis disculpas de nuevo.

Ah!, y si me permitís sólo un apunte, los salarios de tramite, reconociendo la improcedencia, eso sí, se pueden paralizar e incluso anular.

Un saludo.
31/03/2004 20:34
Pepinete es jurídicamente pasional, es evidente.
Pero Nando-bcn le ha contestado de manera descortés y lo que es peor, ha constestado de forma parcial.
La práctica da la razón a Pepinete, la mayoría de los contratos están mal hechos. Puede que porque quienes los redactan piensen como nando-bcn que no se van a recurrir.
Los salarios de tramite pueden incrementar en mucho el dinero que el trabajador se lleva a casa.
La cuota litis está a la orden del día y es lo habitual.
Con un pequeño asesoramiento el trabajador se puede enfrentar solito con el acto de conciliación.
Por el hecho de ser trabajador y pasado el trámite administrativo, todo trabajador tiene derecho a justicia gratuita.
Y muy bien por Ninfa.
31/03/2004 19:40
Hola.

Para calcular la liquidaci´çon de cuentas y el finiquito deberás hacer lo siguiente:

a) Tomas cada uno de los conceptos que figuran en la nómina y lo divides entre 30 (supongo que tu nómina es de devengo mensual que es lo mas habitual) y el resultado lo multiplicas por el número de días que trabajes en el mes en que se te acaba el contrato.

el finiquito no es mas que el importe del derecho generado a las pagas extras y las vacaciones.

si las pagas extra no estan prorrateadas en la nómina, debes ver en el convenio si son de devengo mensual o semestral.

si son de devengo anual (es lo mas habitual) el computo se establece para la de verano desde el 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente y para la de navidad, desde el 1 de enero del año al 30 de diciembre de ese año. Si fueen de devengo semestral se computaría desde el 1 de enero al 30 de junio del año, la de verano y del 1 de julio al 30 de diciembre la de navidad. Es decir, 2,5 días por mes trabajador para las de devengo anual y 5 dias por mes trabajado para las de devengo semestral.

Cuenta los días que has trabajado desde la fecha en que se inicia la fecha de devengo de cada una de las pagas y estableces la proporicion si a 360 dias le corresponden 30 a X le corresponde lo que sea y así obtendrás el número de días que te corresponden de cada una de las pagas. el valor día de estas pagas lo estableces dividiendo el sueldo base entre30 dias (salvo que el convenio mejore el importe de la paga, en ese caso cogerías ese valor).

Las vacaciones si el año pasado no has disfrutado ninguna, sumas el número de dias que llevas trabajando y estableces la proporcion si a 360 dias 30 a X dias lo que sea y el valor sería tu bruto de un mes normal excepto plus de transporte si lo tienes dividido entre 30 (salvo que esten mejoradas por convenio o tengas complementos de puesto que habría que hacer una media).

La indemnización la calculas haciendo la proporcion siguiente si a 360 le corresponden 8 (o los que marque el convenio) a los dias que llevas en la empresa X y el valor lo obtienes dividiendo la base de cotizacion entre 30.

Reconozco que parece un poco lioso pero es muy sencillo.

Saludos
31/03/2004 19:19
Pero qué obsesión con lo de que sea en fraude de ley.
A lo mejor sí, no lo sé.
Y aún en ese caso, posiblemente la empresa lo negará y necesitara un abogado, trámites, etc.
Y, teniendo en cuenta su antigüedad, la diferencia de indemnización no cubre los honoarios del abogado.
Incluos tal vez sea en fraude de ley y no le den la razón.
Hombre, si ante los hechos expuestos se intuye un claro fraude, pues adelante con argumentos para ayudarle, pero es que lo tuyo ya es enfermizo, de verdad.
Elo, léete el tema "irme del trabajo", que parece ser que para Pepinete el la clave de todo.
A mi me dolía el hígado, lo leí, y se me paso.
A Juan le dejó la novia, le pasó una copia de "irme del trabajo" y acabaron reconciliándose.
De verdad, es muy útil.
Venga, que me voy al super o no ceno.
Saludos
31/03/2004 17:50
Si tu contrato es temporal por obra/servicio, circunstancias de la producción, te interesa MUCHO leerte el mensaje "irme del trabajo" de Charo.

Porque seguramente ese contrato esté en fraude de ley, con lo que se supone indefinido. Si el juez así lo declara, la empresa tendría que optar entre una indemnización de 45 días por año trabajado (en tu caso serían 33,75 días) o readmitirte como indefinido.

En el finiquito de lo que menos te tienes que preocpuar es de las retenciones. Lo que no te retengan ahora lo pagarás luego a Hacienda, así que da igual. En el mensaje ese que te digo está todo más o menos.
Finiquito
perfil Elo
31/03/2004 16:14
me gustaría que alguien me explicase como se cálcula un finiquito.
mi sueldo es de 890 euros mensuales he trabajado durante 9 meses en una empresa con un contrato temporal y me quitan un 3% de IRPF no se si los días de vacaciones que te corresponden te los dan brutos o te quitan la seguridad social y el IRPF y lo mismo con los 8 días por año trabajado ni la prrorrata de pagas extras.

Gracias de antemano