Resulta que el jefe para el que trabajaba una amiga, durante 18 meses a jornada completa y con contrato indefinido, en el ramo de Hostelería ( Galicia ), y digo trabajaba, por que el día 8 del presente mes, recibió en su domicilio un Burofax, alegando la extinción del contrato por Bajo rendimiento , falta de adaptación y distanciamiento con los compañeros y clientes , falta muy grave según Articulo 54.2 ET, cosa que no es cierta, pero claro así el empresario evita pagarle la indemnización. (Nunca ha tenido, amonestación por parte de la empresa , ni sanción de ningún tipo en 2 años y medio que llevaba trabajando para la misma)
"Aclaración está liquidado todo, menos estos últimos 18 meses referente a la liquidación"
La cosa está de esta manera, el gestor de la empresa se ha puesto en contacto con la trabajadora, para hacerle entrega de los papeles, certificado de empresa, así como los papeles para presentar en la mutua, ya que actualmente está de baja por enfermedad común, "de ahí que vienen los problemas reales, del despido"
La empresa propone lo siguiente :
1º- Pagar en mano una cantidad, en concepto de vacaciones e indemnización, "la cual no es la que le corresponde"
2º- Hacer un reconocimiento de deuda de (x) dinero cada uno y señalando unas fechas de cobro para cada pago.
-Tengo mis dudas referente al posible "impago" de dicho reconocimiento de deuda por parte del empresario, ya que no ofrece garantía de cobro, solo reconoce la deuda sin más, mediante un documento privado.
¿ Que puede hacer mi amiga en este caso ?
¿ Se le debe firmar el finiquito a la entrega del primer pago en metálico ?
¿ La carta de reconocimiento de deuda, se tiene que firmar ?
Se le ha pedido un aval bancario para asegurar el cobro de los dos pagos a lo cual se ha negado.
Me temo que va a tener que demandarlo, interponiendo la correspondiente Acta de conciliación por despido antes de 20 días y reclamación de cantidad por separado.
¿ Hay alguna otra forma de asegurar lo acordado, ya que no es un documento "Oficial" ?
Deberías de haber seguido el tema en el post anterior donde ya te dimos la mayoría de las respuestas.
Mira tal y como dijiste primero buscaban el despido disciplinario para que fuese calificado como procedente, como saben que ella esta bien asesorada y que no se va a dejar engañar pues ahora quieren fijar indemnizaciones a la baja, 20 días/año, las vacaciones en menor cuantía..etc.
Lo que tenéis que hacer es no aceptar nada ni pagos en diferido, (esto era pal extesorero del PP), si la despiden que depositen en el juzgado la cantidad correspondiente a la indemnización si no lo hacen y no demuestran que en este momento no tiene efectivo para hacer frente a ese pago el despido no podrá ser y por tanto ella seguira de it y cobrando, así que no pacte usted nada y que siga adelante con el proceso, interponga conciliación previa ante el SMAC y luego si no hay acuerdo demanda ante el juzgado de lo social.
Vamos hombre la despiden por estar de IT intentan despedirla con un despido disciplinario para no pagarle y encima tiene que andar facilitándoles las cosas. A DARLES CAÑA.
SMO.
En primer lugar pedir disculpas por abrir un nuevo post, pero quería simplificar un poco el caso.
Y en segundo lugar darte las gracias por la información y tu tiempo Jamgpreve.
AL TEMA:
Ellos quieren llegar a un acuerdo pero un acuerdo muy "raro....."
La cuantía es a razón de 33 días de salario por AÑO como despido improcedente, pero a mi entender sin reconocerlo legalmente , imagino que para no tener que devolver las cuotas de la seguridad social, ya que el contrato creo que está subvencionado con descuentos por contratación fija y tendría que mantenerla al menos 3 años en su puesto, cuando lleva 18 meses, además de pagarle el 100 % del salario y seguir cotizando por ella.
Las vacaciones también dicen que le dan los días que le pertenecen, por no disfrutarlas de este año, así como los días de salario no percibidos desde el 1 al 8.
El lunes el gestor quedo de darle el documento de reconocimiento de deuda, pendiente, para su posterior revisión y además pagarle una cantidad en mano, en caso de firmar. " Cosa que no le recomiendo "
A mi entender el documento si no esta abalado por un banco con fechas e importe, no hay seguridad de ejecutarlo ni garantías de cobro, por lo cual es "papel mojado".
Todo es muy extraño, las vacaciones no las ha disfrutado y la han dado de baja en la seguridad social sin cotizar por dichas vacaciones no disfrutadas, 26 días.
El despido ya se ha hecho efectivo el día 8 ya que la han dado de baja en la seguridad social.
Como el por despido es disciplinario, y ellos no lo quieren alegar "oficialmente" como improcedente.
¿ Al presentar la papeleta de conciliación y no llegar acuerdo, tienen que depositar el dinero en el Juzgado con la indemnización, como si fuese despido improcedente (33 días año) ?
¿Cuando tendrían que depositar el dinero en el Juzgado, ya, o después de que se declare improcedente?
¿Tendría derecho a salarios de tramitación en caso de que el Juez estime el despido improcedente?
Ya se han presentado los papeles en la mutua para solicitar el pago directo desde el día 8, ¿Esto le perjudica de algún modo, a la hora de la denuncia?
Gracias por todo, pero esto me parece una acumulación de irregularidades en toda regla.
1º Las vacaciones no son las que corresponden y encima le dan de baja sin cotizarlas, denuncia ante la
ss por infracotización.
2º La despiden y la pagan quieren pagar con un documento de reconocimiento de deuda, y luego a tener que pleitear de nuevo para cobrar, ni de coña, a ella la despiden pues que lo hagan de la forma correcta es mas yo soy vosotros y les jodo la subvención, la subvención la pagamos todos los españlitos de a pie para que esta persona tenga un cto de 3 años, si ahora con 18 meses la echan pues a joderles la subvención y sino que respeten el cto.
El deposito en el juzgado es una vez que se produce el despido, no les de ideas si lo hacen mal es una forma de conseguir que ek despido no este bien hecho y tengan que volver a iniciar todo el proceso con lo que tendrán que de nuevo dqrle de alta y lego volver a despidirla y así cobrara mas días.
Salarios de tramitación son sólo si vuelven a readmitirla ya sea porque no les interese el improcedente, después de que les fastidies la subvención o bien porque el despido sea declarado nulo y entonces estén forzados a la readmisisón (no va ser e caso pero bueno).
SMO.
1º- ¿Si le pertenecen 30 días de vacaciones al año y el despido es el 8 de Noviembre, no son 2.5 días por 11 meses ? es decir como no ha disfrutado de ningún día son 2.5 X 11 meses = 27.5 ¿días del año en curso, no?
2º- Estoy totalmente de acuerdo contigo Jamgpreve en que debe denunciar, por infracotización ante la inspección de trabajo, además de otras muchas más cosas en las que la empresa, comete irregularidades, lo que no se, es ¿cuando debería denunciar?, entiendo que (YA) ¿ o espera unos días ?para que no se mosqueen, y así conseguir más días en caso de que el despido se declare Nulo.
3º En la carta de despido no pone nada de que el dinero esté depositado en el Juzgado, ¿ hay forma alguna de saberlo ? ni que está a disposición de la trabajadora, solo los hechos que le imputan.
4º No encuentro Art. que obligue al empresario ha ingresar el dinero en el juzgado, por despido disciplinario, ni el plazo que tiene este para hacerlo, y en caso de no hacerlo se pueda declarar nulo, ¿Sabes donde esta recogido esta obligación por parte del empresario?
Gracias Jamgpreve nos estas orientando y ayudando muchísimo.
Buenas tardes:
A mi entender si la empresa no quiere reconocer desde un inicio que su despido es improcedente no va lógicamente a pagar ni a depositar ninguna indemnización. Además desde la reforma del año pasado se suprime el requisito de depositar la indemnización con el fin de que no transcurran salarios de tramitación.
Por lo tanto si la notificación y efecto del despido fue el 08/11/2013 lo que creo debe hacer su amiga es presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días, por lo tanto si no me equivoco echando las cuentas el día 29/11/2013 yo presentaría la papeleta.
Que la empresa no quiere reconocer "oficialmente" que es un despido improcedente eso está claro, ya que además de tener que indemnizarla a razón de 33 días año, les perjudicaría por las subvenciones de contrato, no solo de ella si no de todos los trabajadores, además de la correspondiente sanción, de ahí que quieran llegar a un acuerdo en "mano".
Entiendo entonces que se suprime el derecho a depositar indemnización ya que no la reconoce,
¿pero las vacaciones no disfrutadas, y el salario no percibido del mes del despido, tienen la obligación de ponerlas a disposición de la trabajadora, si es así de que forma pueden hacerlo y cual es el tiempo máximo desde la comunicación de la extinción del contrato?
¿ Para la presentación de la papeleta de conciliación , no son 20 días hábiles, sin contar sábados ni domingos?
¿Si es así, el plazo máximo no seria el día 5 o 6 de diciembre?
Dos cosas, Uxia76 tiene razón que tratándose de un despido disciplinario no hace falta depositar indemnización y asegunda cuestión, lo de presentar la papeleta dejando agotar todo el plazo de los 20 días no es muy buena idea, porque lo que hace la papeleta de conciliación ante el SMAC es paralizar los plazos pero si luego no hay acuerdo entre las partes deberás de interponer demanda ante el juzgado de lo social y el plazo será el resto del tiempo que te quede después de interponer la papeleta de conciliación, es decir la papeleta de conciliación interrumpe el plazo pero luego no vuelves a empezar a contar 20 días de nuevo.
SMO.
Tengo un lío tremendo en la cabeza con lo de mi amiga.
Resulta que el Gestor de la empresa le ha llamado para decirle que tiene en su poder el primer pago y que si le firma el acuerdo de reconocimiento de deuda que le ha facilitado donde expone que la empresa le adeuda la canidad (X) en concepto de liquidación saldo y finiquito de la relación laboral, para la cual expone fechas e importes de 2 pagos más y concluyendo que:
Una vez que reciba la cantidad TOTAL de ( X ) la trabajadora se daría por totalmente liquidada de la relación laboral que mantiene con la empresa, sin derecho posterior a reclamación alguna por ningún concepto.
La cuantía que le ofrece es la máxima a la que tendría derecho por lo legal, sin contar horas extras, las cuales no son fáciles de demostrar.
Sigo sin ver claro que el empresario le abone la totalidad de la deuda, ya que no ofrece garantía ninguna sobre el cobro, aunque el gestor de "palabra" le asegura que responde por el empresario, en definitiva muy buenas palabras, y a mi entender un papel que no es oficial.
Mi amiga dice que no sabe que hacer y yo le recomiendo que denuncie, por despido improcedente, pero claro, con los motivos que alega empresario seguro que lleva a juicio a testigos "trabajadores y clientes a declarar a su favor, cosas inciertas " y tengo mis temores a que el juez se crea esto y se declare despido procedente con lo que cobraría lo mismo que el primer pago. (Cosa posible pero no verdadera )
Además mi amiga dice que no quiere reincorporarse al trabajo ya que le hacen la vida imposible y teme represarías, ya esta pasándolo muy mal, con todo esté asunto.
¿ Que haríais? "Aceptar y jugársela o ir a juicio"
Dispone del reconocimiento de deuda, detallando todo lo dicho anteriormente, además de otras pruebas como grabaciones, email, etc....
hola, tiene toda la pinta de que no van a ir al despido procedente, los motivos parecen totalmente inconcretos y tenues. (tiene razón jamgpreve, es mejor no abrir otro hilo), pero tu amiga tiene que decidir si acepta ahora parte del pago y espera por el resto o si espera por todo ya que no tienen que depositar nada y lo más probable es que esperen al juicio y a tener una sentencia que los condene.
Recuerda que entre una cosa y otra, para que haya sentencia en A Coruña, pueden pasar 9 ó 10 meses.
en cuanto a la readmisión es raro que la hagan, normalmente sale más caro que la indemnización y es más problemático, aunque si tu amiga esta de baja de it durante una temporada es posible que no les salga tan caro.
es probable lo que dices que no quieran tener un despido improcedente pero si es así que suelten la pasta ya. presenta la papeleta y ya dirán.
hay otra razón que aconseja ir al Smac y es que el pago de la indemnización sin Smac no está exento de renta y si vas al Smac si está exento.
1º- Mi amiga de momento al estar de baja por enfermedad, no necesita el dinero (Ya," tampoco es que le sobre"), además tiene derecho a la prestación por desempleo durante 1 año, así que aunque le den el Alta por recuperación ( ojala ), entiendo que tendría derecho a la prestación por desempleo por el resto de tiempo que no consuma en el tiempo que haya estado de Baja, siempre que presente los papeles en el SEPE antes de 15 días desde que le den el Alta, ¿esto es así? o hay que ir ahora a presentar los papeles al SEPE, por que en la mutua ya están presentados los papeles para solicitar el pago directo por despido, y además se están presentando los partes de baja en las oficinas de la Mutua desde la comunicación del despido.
2º- ¿ El tiempo que pase desde el despido hasta la sentencia si esta se declara despido Nulo o improcedente, tendría derecho a percibir los salarios de tramitación o en este caso de compensación de diferencia al estar cobrando la BAJA o cuando cobre el Desempleo?
-Entiendo que es solo en caso de readmisión, lo cual como bien dices es algo muy improbable, pero al tener contrato bonificado, puede ser que el empresario prefiera está opción.
Y por ultimo en la papeleta de despido y de reclamación de cantidad, las cuales entiendo que son por separado,
¿ Es necesario que incluya todos los datos como en una demanda o solo reclamar por despido improcedente para no darles demasiadas pistas por donde van los tiros a la hora de Juicio?
Gracias y perdonar por el ladrillo.
Estas cosas me ponen "malo".