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Finiquito vacaciones por fallecimiento

16 Comentarios
 
Finiquito vacaciones por fallecimiento
04/11/2010 11:07
Hola a todos, haber si me podeis ayudar.

Un compañero ha fallecido, llevava de baja desde marzo de 2010, a la hora de darle de baja, en la nómina, tendria que incluirle los días de vacaciones no disfrutadas?

os agradeceria vuestra ayuda,
04/11/2010 13:21
acabo de conectarme para ver si había alguna respuesta y que horror y perdón ....llevaba...

Me podría contestar alguien??????

Estoy intentando encontar algo, y lo que encuentro es de hace mucho tiempo.
Habría que pagarle una indemnización de 15 días? Alquien me puede decir donde puedo mirarlo?

04/11/2010 16:27
Bueno, otro horror, supongo que quieres decir "a ver si me podeis ayudar". Sí, considero que sí debe de liquidarle las vacaciones. El pobre no las ha podido disfrutar. Lo que no entiendo es la indemnización ¿por qué iba a indemnizarlo?
04/11/2010 16:32
La verdad, que prisas tiene la gente, como si alguien de los que preguntan o contestan cobraran del foro.

La gente que por aquí pasa, eso, pasa cuando puede, contesta cuando puede, cuando sabe, o cuando le parece, vamos, que no hay obligación.

Por otra parte, hablamos de una indemnización, si el fallecimiento ha sido por causas comunes, no un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigue estando vigente, aunque sorprenda (he hecho la consulta a infinidad de personas y todas coinciden que el Decreto que voy a pegar sigue vigente, no ha sido derogado):

Decreto, de 2 de marzo de 1944
, sobre indemnizaciones por fallecimiento.


BOE 16-03-1944




Artículo primero. En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a 15 días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte, excepto en el caso de que el jornal o salario fuese distinto según la época del año, en cuya hipótesis se computarán dichos 15 días de haber dividiendo el total de lo percibido en el año anterior por 365 días y multiplicando el cociente obtenido por 15, lo que dará como resultado la cantidad abonable.


Artículo segundo. Únicamente se pagará la indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a continuación se indican, en las circunstancias que se expresan:
-Viuda.
-Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.
-Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo; o
-Ascendientes pobres, con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.


Artículo tercero. Queda facultado el Ministerio de Trabajo para dictar las normas de ejecución del presente Decreto.


Artículo cuarto Esta disposición entrará en vigor desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado."
04/11/2010 16:50
Como dice "Sabiondo" y aunque parezca mentira, el Decreto de 2 de marzo de 1944 continúa en vigor.
Si alguien quiere una pequeña tesis publicada en una revista laboral referente al tema, al igual que sentencias de juzgados sociales catalanes, que deje por aquí el email, y se los envío sin problemas.
04/11/2010 16:55
Te lo agradecería, por curiosidad

Gracias
cargol76@gmail.com
04/11/2010 17:00
Ya puestos a compartir información, me apunto ;)

laparra@marihuana.com

Gracias.
04/11/2010 17:09
"Sabiondo", me dice que la cuenta está inactiva, y me da error.
"Cargol_76" ya te lo he enviado.
04/11/2010 17:10
Yo tambien me apunto

lufan77@gmail.com

Gracias
04/11/2010 17:17
Vaya, con lo que me gustaba esa cuenta de e-mail y no funciona.

Si sigues teniendo paciencia, prueba esta:

inproclima@gmail.com

Un millón....
04/11/2010 17:24
Ahora parece que sí... También se lo he enviado a "Lufaro". Si tenéis algún problema avisad, y si os llega doble, ni caso, que no controlo mucho el gmail, jejeje.
04/11/2010 17:28
A ver si me lo puedes enviar aquí:
Buenaventura66@gmail.com
SALUDOS.
04/11/2010 17:34
Por cierto que el Convenio de la Construcción si que establece indemnizaciones en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente, una mensualidad.
Y me he dado cuenta de que el convenio de Madrid lo ha mejorado y establece cuatro mensualidades.
SALUDOS.
04/11/2010 17:49
Una cuestión adicional sobre las vacaciones: efectivamente hay que remunerarlas, pero no es necesario cotizarlas como periodo adicional a la fecha de la extinción (fallecimiento) tal y como se hace normalmente en el caso de los "vivos".

Circular de cotización de la Seguridad Social, norma 1.14.3: Cuando la extinción de la relación laboral se produjera por el fallecimiento del trabajador, o éste falleciera durante el período correspondiente a estas vacaciones, no procederá la cotización consecutiva a la baja del trabajador fallecido en la Seguridad Social, sino que, dadas las circunstancias excepcionales que acontecen en estos supuestos, procederá el prorrateo de las percepciones entre el número de días o meses de duración del contrato, o por el número de días o meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones, con aplicación de los tipos y topes de cotización correspondientes a cada mes.

Me interesa también ese artículo, Shugart, gracias:
nominas (at) activo.com.es
04/11/2010 18:13
´No sabía lo de la indemnización de quince días. Todos los días aprendemos, eh?.. Gracias y un saludo!!!
05/11/2010 07:57
Hola Shughart,

Estoy interesado en el artículo y sentencias. Gracias.

javiniko2002 (at) yahoo.es
05/11/2010 09:05
la verdad es que no quería molestar a nadie, de verdad, muchas gracias por contestar.