Hola esta semana ya me estan calculando el finiquito y tengo entendido que como llevo de baja desde el 7-3-11 me pertence las vacaciones no disfrutadas del 2011 las que me pertenezcan de este 2012 y la parte proporcional de la paga de navidad,esta es del 25% ya que mi baja es por accidente laboral,es decir la parte proporcional de ese 25%,esto es asi o me dejo algo o no es correcto
cuando se está de baja medica no se cobra paga extra, si por ejemplo estas de baja desde el dia 1 de enero hasta el 30 de junio,no cobras nada de paga extra.
Trola he de decirte que estas equivocado ya que en este tema que ya pregunte en su dia me dijisteis esto que no me pertenecia,pero este año por ejemplo en el mes de julio cobre el 25% de mi paga de verano,yo no la esperaba y el gestor de la empresa me comento algo de que al estar de baja por accidente laboral me pertenecia el 25% de la paga y asi fue hoy he hablado con el y lo mismo me pertenece la parte proporcional de ese 25% de la paga de navidad,para mas informacion mi serctor es las construccion en barcelona,repito por baja por accidente laboral,esto es asi por que yo lo he cobrado este año,ademas tengo una nomina de paga doble que lo acredita y ya estaba cobrando el pago directo de la mutua.
Acabo de hablar con el gestor y en el tema de vacaciones para el finiquito me a comentado que el año 2011 solo me tienen que pagar la diferencia ya que el articulo 40 del convenio asi lo expone
41.1.1 A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente
trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad transitoria, sea
cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de las vacaciones
caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de
éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la
diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.
Asi que no se cobran integras las de ese año las de este 2012 pues casi en su totalidad,es interesante ver este articulo pues yo no lo conocia,ademas tambien me a comentado el tema de las retenciones y es mas de lo esperado pues en las pagas me retienen un 12% y el las vacaciones el 12 6,35% asi que aun menos pero es lo que toca,esta informacion servira para mas adelante,informarse bien del tema del articulo 41.
Supongo que cada convenio es diferente en mi caso hablamos que estoy en el mes 18 de mi baja,ya acabada pues me han concedido la IPT,el tema de la paga es asi por que cobre como digo en junio el 25%,el año anterior cobre la parte proporcianal ya que trabaje hasta el mes de marzo.
Hola en cuanto a las vacaciones te deben pagar las no disfrutadas de este año y todas las annteriores siempre que no haya pasado 18 mses desde la fecha ala que pertenezcan estas. Esto viene recogido en la ultima reforma laboral de marzo de 2012 no te dejes tomar el pelo que las del 2011 tambien te las tienen que pagar ademas esto viene impuesto desde europa ya que hubo una sentencia que lo recogio y asi se ha puesto en españa por la reforma laboral dile al gestor que no tenga tanta jeta. Saludos y suerte
Haber por lo que me a comentado el gestor el tema de la reforma solo es aplicable a partir de que esta entra en vigo por lo tanto el tema del 2011 se rige por el convenio del 2011 y la nueva ley entro en julio de este año,voy a seguir leyendo la ley para asegurarme del todo,haber si alguien me da algo mas de luz.
He hablado otra vez con el gestor de la empresa pero creo que no quiere entrar a razonar le he mandado la sentencia del tribunal europeo pero dice que la ley es lo que manda(no entiendo nada)ademas es una sentencia firme pero el dice que no,creo que tendre que llamar a mi abogado y ya le he dicho que en todo caso firmare no conforme por que no pienso regalar ni un euro,en fin veremos que hago.ahi os dejo lo que he encontrado.
http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25757/real-decreto-legislativo-1-1995-de-24-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#A0038_00
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/117550/sentencia-tjce-de-20-de-enero-de-2009-compensacion-economica-en-concepto-de-vacaciones
mirando esto me queda clarisimo que me pertenecen las del 2011 espero que entre a razonar por que no cabe otra,en caso contrario que deberia hacer ademas de firmar no conforme,gracias.
leo y reeleo y solo veo que me las tienen que pagar,a alguien que haya estado de baja desde el 2011 y le hayan concedido una ipt le han finiquitado de esta maneta,osea cobrando las vacaciones del 2011 y las del 2012.
Luego otra cosa mi empresa ya me a dado de baja y he recibido un mensaje a mi movil confirmandome que ya es asi desde el organismo correspondiente pero mi duda es,pueden darme de baja sin haber firmado aun el finiquito el gestor dice que si por que solo tenia 7 dias para darme de baja de la empresa o algo asi,se puede hacer esto.