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finiquito por I.T.

3 Comentarios
 
Finiquito por i.t.
25/10/2010 08:16
Hola, mi caso es el siguiente:
Hace un tiempo empecé a estar de baja por la S.S. por unas dolencias en la espalda, pasé a cobrar de la mutua, y el tribunal mèdico me ha ido dando prórrogas de esta baja hasta que me han operado en septiembre de este año. Supongo que, entre la última baja, y las que he tenido, se han cumplido 18 meses, pues la empresa me ha comunicado que ya no cotizará por mi, y que puedo pasar a recojer el finiquito ya que, de manera unilateral, dá por resuelta nuestra relación laboral; todo esto en una carta sin firma de ningún departamento ni cuño ni nada. El tribunal médico, tras informarme de que se comenzaba un expediente de I. permanetnte, ha resuelto darme otra prorroga de 6 meses mas, puesto que me han operado, supongo que para darme el alta por curación cuando esta termine, pues voy estando mucho mejor. Mi pregunta es: ¿ se supone que me han despedido? ¿me pueden despedir, así, sin resolución ultima del tribunal? ¿en que situación laboral me encuentro? Tengo 60 años, 40 de ellos trabajando en l misma empresa, y me quieren finiquitar con 3000€. ¿que garantias tengo de poder volver a mi puesto de tarbajo?

Muchisimas gracias por adelantado.
25/10/2010 09:22
No te han despedido, ni se trata de una resolución unilateral de la realción laboral por parte de la empresa. Simplemente que, como de alguna manera te ha comunicado la empresa, cumplidos los 18 meses de IT la empresa debe dejar de cotizar por ti (por imperativo legal, en este caso la LGSS). Eso no quiere decir que la relacion laboral se haya extinguido definitivamente. Es más una baja por cuestiones meramente técnicas y con ese motivo, es decir, la empresa deja de cotizar por ti y pasas a pago directo de la prestación por parte de la S.S. (si no habías pasado ya antes).
Al margen de eso, es cuestión de esperar a la resolución en las próximas semanas del tribunal médico. Si te dan de alta por recuperación la empresa deberá readmitirte de nuevo. Incluso cabe el reconocimiento de una incapacidad permanente con posibilidades de recuperación (hasta los 30 meses, creo), manteniendo en ese caso tambien la reserva del puesto de trabajo.

Eso sí, yo no hubiera pagado la liquidacion o finiquito hastab conocer la resolcucion del tribunal médico. Imagina que te dan de alta por recuperacion y, por ej. te han abonado las vacaciones (no sé si lo han hecho, pero deberían, si es que pretendían liquidar cualquier concepto pendiente y de forma ya definitiva). Al reincorporarte deberías devolver lo cobrado en su momento por ese concpeto y recuperare su saldo de vacaciones para su disfrtue efectivo)

Saludos
29/10/2010 17:32
Muchas gracias por resonder. Entiendo que, aunque en la carta que recibo de la empresa ponga explicitamente que se entiende por finalizada la relacion laboral, no es tal caso y, que hasta resolucion del T.M. ni me despiden, ni pueden(salvo improcedente).
Gracias.
30/10/2010 01:35
exacto.
Hay que esperar a la resolucion del TM
De momento ahora solo han dejado de cotizar por ti y has pasado a pago directo de la prestacion

saludos y suerte