Entiendo que durante la vigencia de un contrato de duración determinada has entrado en un proceso de IT, siendo que la duración del mismo finaliza continuando pendiente dicha baja laboral. En primer lugar, el periodo de baja se entiende como de trabajo efectivo a la hora del cómputo de las vacaciones, así que tendrías derecho a su pago en el finiquito, en caso de vacaciones devengadas y no disfrutadas, ý cuya cantidad sí estaría sujeta a cotización. En segundo lugar, sí tendrías derecho a los 8 días de indemnización por año -o lo que establezca el convenio colectivo de aplicación-, prorrateados en función del tiempo efectivamente trabajado, y de la cual no tendrían que retenerte nada. En tercer lugar, y dado que la baja es por enfermedad común, habrá que ver si tienes derecho a la prestación por IT, para ello deberás tener cubierto el periodo de carencia (180 días en un periodo de cinco años, en el caso de jornada a tiempo completo). Una vez finalizado el contrato, deberás solicitar el pago directo de la prestación por IT, bien ante la Mutua en el caso de que la empresa tenga cubiertas con ella las contingencias comunes, o, en caso contrario, ante el INSS. Espero que esta información te sea de ayuda. UN SALUDO.
estoy de baja enferm.comun.
¿tengo derecho a cobrar las vacaciones? ¿Me cotizaria dicho importe? ¿Seguire cobrando despues de la mutua?
¿tengo derecho a indemnización de 8 días x año? ¿Me tienen que retener de esta indeminación?