He buscado este tema por el foro antes de decidirme a crear un mensaje nuevo, pero al ver que el que había sólo era parecido y no me ayudaba, he decidido escribir.
Mi caso es el siguiente. Llevo algo más de 3 años trabajando para una empresa que me tiene contratada mediante una ETT. Hace dos días, l empresa cliente decidió hacernos a mí y a otros tres compañeros trabajadores de su plantilla.
Hasta ahí todo bien... el problema vino cuando al comunicárselo a la ETT, ésta le dijo a mi empresa que al no ser un despido yo tenía que ser la que causara baja voluntaria en ella. Como veréis, si sólo llevara dos meses trabajando en ella, me daría igual... sin embargo, al llevar algo más de tres años os podréis imaginar que el finiquito sería un dinerillo extra que me vendría bastante bien.
Algunos compañeros me han dicho que es el trámite que muchos han tenido que seguir a lo largo de su vida, y es obvio que el cambio a ETT lo haré, puesto que compensa sólo por las vacaciones, pagas extra y otras cosas... sin embargo, tengo algo de miedo porque de no cobrar ese finiquito, correría el riesgo de incluso perder derecho a paro si firmo baja, me coge la empresa y al mes éstos me despiden por falta de trabajo (se han visto casos más raros...).
Por eso estoy algo preocupada y nadie conocido sabe darme una solución. ¿Podrían ayudarme? Debería firmar contrato mañana porque entra en vigor el próximo 1 de marzo, así que si pudieran orientarme hoy, estaría muy agradecida.
Eres tú la que te vas voluntariamente de la ETT y, por tanto, tienen razón.
Es un riesgo que debes asumir.
El finiquito se corresponde con todas aquellas percepciones salariales que estarían pendientes de cobro a la finalización del contrato (prorrateos de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, comisiones...), y eso lo tienes que cobrar independientemente de la forma que abandones la empresa.
Ahora, si lo que pretendes es que te indemnicen por irte voluntariamente, es evidente que no tienes razón.
No quería que me indemnizaran por irme, obviamente. Quería informarme bien porque algunas personas me decían que podía considerarse como fin de obra y en ese caso sí tendría derecho a indemnización.
Pero ya veo que no es el caso. Gracias por tu ayuda :)
Si vas a continuar en el mismo puesto en el que estabas, no pierdes tu antigüedad, por lo que no tiene sentido hablar de indemnización por fin de contrato.
No estoy muy de acuerdo con OFS las ETT´s son empresas que se encargan de poner trabajadores a disposición de una empresa usuaria por un tiempo determinado los cuales pueden pasar a pertenecer a la empresa usuaria, sí ésta decide incorporarlos a su plantilla se produce una subrogación por tanto no es de recibo lo que dice la ETT.
Tiene razón la consultante si pasaran con un cto nuevo ademas de irse con una mano adelante y otra detrás al rato podría alegar ésta nueva empresa que no le convencen despedirlas y entonces habrían perdido todos los derechos de la empresa con la que trabajaron, es decir la ETT .
SMO.