Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Finiquito por baja voluntaria sin IRPF

4 Comentarios
 
Finiquito por baja voluntaria sin irpf
01/10/2012 13:05
Hola,

El pasado Junio reibí mi finiquito correspondiente a mi baja voluntaría de la empresa. Al recibirlo, me extrañe de que no tuviera retenciones de IRPF. Pero siendo una empresa grande, pensé que harían muchos al año y no debería estar mal.
Ahora al hablarlo con amigos, me han dicho que eso no está bien. Que debería tener el IRPF correspondiente, como cualquier nomina.

Mi pregunta es si debo hacer algo, o si simplemente esperar a la declaracíón de la renta donde entiendo que tendré que pagar lo que no se me ha descontado.

Muchas gracias a todos!
01/10/2012 13:25
Según mi experiencia, y sin ver los números, veo más que probable que sea correcto lo que ha hecho la empresa.

La explicación es que cuando se calculó la retención de IRPF se haya tenido en cuenta las retribuciones a percibir hasta final de año, dando un porcentaje determinado. Al presentar tu la dimisión en junio, habrán regularizado la situación porque la situación inicial prevista cambia (no estarás hasta final de año), con lo que no tendrás las retribuciones previstas en esa empresa, con lo cual, cambia el porcentaje de IRPF, el cual puede ser perfectamente un 0% (se vuelve a introducir las retribuciones que realmente vas a percibir hasta tu baja voluntaria, las retenciones realizadas, etc, y por diferencia, les habrá salido un 0%).

No quiere decir esto que el finiquito no esté sujeto a IRPF, sino que probablemente se haya retenido de más en base a la información que se tenía inicialmente, y se haya regularizado al máximo a la baja en tu finiquito.

Un saludo.
01/10/2012 13:33
Muchas gracias Llobu!
01/10/2012 13:43
Llobu, tú respuesta es perfecta, eso es exactamente lo que ocurre en estos casos, para sorpresa de los empleados.
01/10/2012 14:05
Un detalle, si posteriormente, durante este año 2012, vuelves a trabajar, la nueva empresa calculará la retención en función de los ingresos previsibles desde el inicio de tu nueva relación laboral y hasta final de año, lo cual implicará una retención de IRPF baja o nula (por Ley puedes solicitar por escrito una retención superior). Al realizar la declaración de la renta, se suman los ingresos de ambos trabajos, y pudiera ser que saliera a pagar, pero no sería achacable a ninguna de la dos empresas, que hipotéticamente habrían realizado bien las retenciones en función de los datos de cada una.

Al fin y al cabo, la declaración de la renta no es otra cosa que, por decirlo de alguna manera, saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Que te han retenido en exceso o tienes alguna cuestión que la empresa no tiene que tener en cuenta, te devuelven la diferencia, que te han retenido en varios trabajos X cantidad, pero no resulta suficiente a la vista de la suma de las percepciones de todos los trabajos del año, saldrá una diferencia a favor de la AEAT.

Un saludo.