Ciertamente cambia radicalmente la cosa. A la empresa solo le podrás reclamar la liquidacion de cuentas de origen laboral finiquito y vacaciones no disfrutadas y debes comprobar el convenio colectivo por si se recoge la obligacion de tener un seguro que cubra la muerte y que es muy habitual el casi todos los convenios si fuese así, la compañia de segurosde berá abonarte lo estipulado y si fuese obligacion y no existiese tal póliza, sería la empresa la responsable de su pago.
Además, me imagino que habrás puesto el tema en manos de abogados civilistas, para reclamar lo que proceda, derivado del accidente del coche.
agradezco vuestra colaboracion pero el accidente laboral no ocurrio en la empresa, sino en itinere, en coche particular, entonces me imagino que la cosa cambia.
Además de lo que Cortes expone. Creo que hay otra serie de derechos de entiendo no deberían quedarf olvidados:
a) Comprobar si en el concenio colectivo por el que tenga que obligatoriamente haya de regirse la empresa existe la obligacion de que la empresa tenga una póliza de seguros para la muerte, invalidez etc.
b) Comprobar que cuando sucedió el accidente se cumplian todas las exigencias de higiene y seguridad y se habían tomado todas las medidas exigibles. (cosa bastante rara que se cumpla)
Lo primero que habra que hace es ver en Inspección de trabajo lo actuado en ese accidente y si ha habido alguna sanción. si es así la cosa esta a huevo ya que facilita las cosas en un altisimo porcentaje y por tanto se podrá reclamar:
a) Indemnizacion por responsabilidad civil de la empresa.
b) Recargo de prestaciones en la pesíon de viudedad y de orfandad si hubiese.
c) Responsabilidad penal de los responsables directos del accidente (Administrador; Gerente; Jefes de Planta, sección etc.)
Creo que deberías hacer una consulta a un buen laboralista con experiencia y con ganas de pelea ya que te estas jugando mucho dinero.
Hola, respondiendo a tu pregunta, en principio salvo mejor opinion, le han de finiquitar los dias efectivamente trabajados, y los pluses proporcionalmente a los dias trabajados, respecto a las pagas le deberian otra media paga correspondiente a la de navidad.
ENTERATE SI EN EL CONVENIO DE APLICACION DE LA EMPRESA DONDE TRABAJABA HAY UNA INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL
Un saludo
mi marido tuvo un accidente laboral en el mes de julio y falleció. Quisiera saber si independientemente del dia en que ocurrio tienen que finiquitar el mes completo o solo los dias efectivamente trabajados, y si es asi si tuviera derecho a lo pluses completos que eran varios. Tambien quisiera saber como se calcularian las pagas extras, pues el entro en el mes de diciembre y en junio le abonaron la mitad de una paga.