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Finiquito negativo

12 Comentarios
 
Finiquito negativo
30/06/2006 11:15
Estoy calculando el finiquito de un trabajador que ha disfrutado de 20 dias de mas de vacaciones y ademas se le tiene que descontar 13 dias de falta preaviso(ya que dio 17 cuando deberian haber sido 30), aun uniendo la nomina y el finiquito en un mismo documento, me sale un saldo de -293.77 euros, es eso correcto?? puede exigir la empresa a el trabajador esos 293.77 euros??
gracias
30/06/2006 12:25
Lo primero es que no le puedes descontar los días de falta de preaviso salvo que logres demostrar que el haber incumplido esto trae para el empresario una serie de daños y perjuicios. No sé si el convenio habla de 30 días de preaviso, lo normal son 15.
30/06/2006 12:37
Hombre, brenedica, eso de que lo normal son 15 dias, depende, si son categorias con ciertas responsabilidades, muchos convenios fijan 1 mes de preaviso. El convenio es el de siderometal de bcn. Y no estoy muy convenencida acerca de que no se puede descontar la falta de preaviso, alguien mas nos brinda su opinion??
30/06/2006 12:50
He mirado el convenio y en al art. 36 (ceses) habla de 15 días de preaviso. Salvo que demuestres el daño causado por la falta de preaviso, si lo descuentas y te reclama el trabajador, a quien le toca demostrar el daño casusado por esa falta es al empresario ¿podría probarlo?.
30/06/2006 13:44
El art. Es el 37 y para la categoria profesional 5 (jefe almacen) es un mes.
Obviamente, si un jefe de equipo se marcha antes de lo previsto, las consecuencias negativas tanto productivas como organizativas son mas que obvias, no crees?
03/07/2006 18:31
Por favor me podéis decir, si un trabajador se va de la empresa porque no le abonan totalmente los salarios y da el preaviso de 15 dias según convenio,y el empresario no le hace el finiquito ni le da nada, entonces¿tendría derecho a alguna indemnización además de reclamar lo que no le han pagado? muchas gracias.
03/07/2006 18:42
Indemnización, ninguna porque está causando baja voluntaria.
04/07/2006 12:12
No estoy de acuerdo contigo brenética. Si puede fundamentar la baja conforme al art. 50 ET, y si no le pagan puede, tendría derecho a 45 dias por año de servicio.
04/07/2006 12:44
Para que se fundamente la baja en el art 50 del E.T es necesario que ésta sea admitida judicialmente, porque hasta ahora yo no he tenido la suerte de encontrarme con ningún empresario que te diga "como no te pago, te reconozco el despido y te pago los 45 días" parece un tanto subrealista, no?. Si él preavisa con 15 días de que se va, el baja voluntaria. Si quiere que se le reconozcan los 45 días y sea una extinción por parte del trabajador del art 50 del E.T. por impago de salarios (la jurisprudencia entiende que tiene que ser un retraso considerable) lo tendrá que hacer por vía judicial.
04/07/2006 19:02
de momento se ha celebrado el acto de conciliacion sin avenenencia, y por lo tanto hay que preparar la demanda,supongo que se podrá fundamentar en el art. 50, pero también en el art.29,1del ET.,no? por eso preguntaba lo anterior, pues el trabajador firmó la hoja del preaviso de que se iba porque no le pagaban lo pactado, y no le quisieron hacer finiquito porque consideraban que no le debían nada, y que yo sepa no habido ninguna sanción ni amonestacion, sólo excusas.
04/07/2006 19:35
Hola
Vamos a ver, como se dice en mi tierra no mezclemos ganaos.
Si no han abonado al trabajador su correspondiente finiquito aduciendo que por falta de preaviso se le hace un descuento que deducido del finiquito no sale cantidad alguna a pagar; y si no estais de acuerdo con ello, procederia una demanda en reclamación de cantidad.
Pero pretender que prospere una acción basada en el art. 50 del ET cuando ha habido una baja voluntaria del trabajador intentanto obtener una indemnización lo veo prácticamente imposible.
Por qué? Por que una reclamación basada en el art. 50 del ET pretende una resolución del contrato basada en un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones empresariales que daria lugar a una sentencia que extinguiera el contato de trabajo fijando una indemnización igual a las contempladas para el despido improcedente. Pero, y aquí viene la cuestión para que algo se extinga tiene que existir hasta ese momento, es decir que la relación laboral entre las partes tiene que estar "viva" para poder resolverse mediente decisión judicial y desde el momento que el trabajador ha "dimitido" no puede pretender que un juez extinga una relación laboral que ya no no exite.
Por tanto a mi manera de entender no tendría en este caso, razón de ser una reclamación en este sentido y en cuanto al art. 29.1 que haces referencia no lo veo de aplicación tampoco,.
Saludos
04/07/2006 20:27
Ese es el problema, los tomates y las berenjenas dentro del mismo cajón: uno porque ha recorrido todos los foros, y el otro, porque dentro de una pregunta, se introduce mezclándose otra.
05/07/2006 11:30
Gracias a brenética y a Maral, me habeis sacado de dudas y la demanda ya esta preparada correctamente,al igual que en el acto de concialiacion, sólo se reclamará cantidad pendiente de abonar. Muchas gracias.