Un empleado de hogar ,ya fallecido, pidió un anticipo de 3000 euros a su empleadora. Se firmo un contrato diciendo que dicho anticipo sería descontado de su nómina a razón de 200 euros mensuales. Desgraciadamente falleció y cuando la empresa hizó su liquidación y finiquito descontaron 1400 euros que restaba de la deuda y su viuda cobró solamente 227 euros. Mi pregunta es: ¿ Es legal que la empresa haya cobrado la totalidad de lo que quedaba de la deuda o solo podía reclamar 200 euros y el resto es legalmente irrecuperable? Muchas gracias
Me parece más razonable que hubieran cobrado 200 euros mensuales de los herederos hasta liquidar la deuda, de la misma forma que se hubiera cobrado del fallecido.
Al margen de ello, esos 3000 euros no parecen un anticipo, sino más bien un préstamo a tipo de interés inferior al legal del dinero, lo que supone una retribución en especie.