Simplemente aclarar unas matizaciones.
-Las vacaciones que se le adeudan son las de los últimos 18 meses.
-Las pagas extra no se generan porque usted está cobrando por las contingencias comunes o profesionales, según sea el caso y en estas bases ya se incluye o se prorratear las pagas extra.
No aclara cual es el motivo de la IPT pero los convenios recogen un seguro que suele conllevar,c unos convenios con una IPT, otros con una IPA, ( la mayoría), una indemnización tasada a tanto alzada, (al desconocer tanto convenio como provincia y actividad de la empresa no puedo decirle más)
Gracias, creo que en el tema de las pagas tienes razón , aunque no se si viene en el convenio.
Me imagino que ellos pagan el 75% de baja y lo complementan con las pagas prorrateadas de ahi que no crobre pagas estando de baja ( es lo que creo ) y lo dd las vacaiones espero que sea asi.
Ahora solo esperar a que me llegue la carta e ir a la empresa.
Hola. En cuanto a las vacaciones está claro. Te deben la parte no disfrutada del 2017, las del 2018 y la parte proporcional de las del 2019. En cuanto a las pagas, no entiendo como es que te pagaban el 100 % del salario pero no así las pagas extras. Si no te pagaron las pagas extras durante la baja, es discutible su abono ahora, salvo que en el convenio aplicable se dispusiera que debes cobrar el 100 %, lo cual supondría que te deben abonar también las pagas extras salvo que anteriormente las cobrases prorrateadas.
Saludos
Gracias, la empresa incluyendo la mutua a partir de los doce meses me estubieron pagando el 100% evidentemente menos los pluses de nocturnidad , toxicos, ruido...etc., en ese caso ¿ si me pertenece finiquito de pagas?? nunca he cobrado pagas estando de baja por eso mi duda. En 2017 me quedaron 15 dias de vacaciones, en 2018 todas y el % de vacaciones de lo que va de año en curso, no? son esas las que me tiene que pagas en el finiquito?? y las pagas extras de este años ¿tambien entran en el finiquito??
Hola. Si no cobrabas el 100 % del salario estando de baja por cuanto no está previsto en tu convenio colectivo, ahora la empresa no te pagará nada en concepto de pagas extras pues estás están prorrateadas al 75 % durante la baja.
Otra cosa distinta son las vacaciones. La empresa te tiene que pagar las vacaciones de todos lo años que no hayas disfrutado incluidas las del 2017 si no llegaste ha disfrutarlas todas.
Saludos
Hola buenas , llevo de baja desde 13-11-2017 y hoy me ha llegado la resolución del INSS y me han concedido la incapacidad permanente total.
Mi consulta es; ahora que tengo que ir a la empresa me imagino que me tienen que liquidar, ya que no pueden cambiarme de puesto. Se que el finiquito proviene de las vacaciones que no disfruté y de la parte proporcinal de las pagas extras.
¿Cuenta tambien las vacaiones del año pasado que no las disfruté?
¿la parte de las pagas extras cuales son? todo este año?
los años anteriores no me dieron pagas por estar de baja, ¿esas tambien las cuentan?
Perdonar pero ando muy perdido, GRACIAS.