¿Y qué ocurre si el empleador es, digamos, el hijo, y la persona de la que se cuida es un familiar suyo? Es decir, si este familiar fallece, ¿también se indemniza con un mes de salario o, por el contrario, y al haber sobrevivido el hijo (que, recordemos, es el empleador), este debe rescindir el contrato pagando la indemnización de 12 días por año trabajado, según se prevé en la normativa de las empleadas de hogar?
Como finiquito, 1 mes del salario, Existe algún componente de más? como parte proporcional de pagas extras y vacaciones?
En mi caso la empleadora falleció el 19/01/2018.
Si el fallecimiento se ha producido en una fecha posterior al 17-11-2011 estos trabajadores se rigen ya por la nueva normativa, el RD 1620/2011 donde en su art. 11 se indica que subsidiariamente se aplicará el art. 49 del ET para las causas de extinción del contrato.
concretamente el art. 49.g dice:
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
Supongo que el fallecimiento del empleador produce los mismos efectos que el fallecimiento del empresario y por tanto será una de las causas establecidas por la ley como causa de extinción del cto. art49 ET, modif. RD v5/2001 art. 3:
Muerte, incapacidad y jubilación del Empresario: art 49.1.g) (ver).
La indemnización correspondiente será de un mes de salario.
Los trabajadores cuyo cto se resuelva por esta causa, tendrán dcho a las prestaciones por desempleo.
La empleadora ha muerto y hemos de liquidar a la persona que la cuidaba.
¿alguien se ha encontrado en esta posición?
Si se liquida como despido son 7 días por año trabajado
¿Pero en caso de muerte de la empleadora que hay que hacer?