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Finiquito de invalidez

8 Comentarios
 
Finiquito de invalidez
13/12/2010 15:52
Buenas,

Mi consulta es la siguiente:

Hace 18 meses que estoy de baja y hace un mes me han concedido la invalidez absoluta. La seguridad social ya me ha dado de baja en la empresa. Tengo derecho a algún tipo de indemnización?
Las pagas extra eran prorrateadas en la mensualidad, pero en los últimos dos años no he hecho vacaciones. Tienen que pagarme los dos años de vacaciones o sólo uno?

Gracias de antemano.
13/12/2010 18:01
Yo creo que no tienes derecho a nada.
Solo a cobrar tu pensión de invalidez.


13/12/2010 19:07
denuncia para que te paguen las vacaciones tienen que pagartelas hay jurisprudencia sobre este tema pregunta a un abogado laboralista
13/12/2010 19:08
Bueno en mi opinion , tienes derecho al finiquito y las vacaciones , sin perjuicio que tu convenio recoja alguna indemnizacion en caso de invalidez , deberias consultarlo
saludos
13/12/2010 22:19
Vamos a ver pedrostones, en estos momentos te encuentras en situación De invalidez permanente absoluta, esto quiere decir, que cobraras el 100 por 100 de tu base reguladora.
Yo pienso que si no has trabajado durante dos años no te corresponde vacaciones ni indemnización, puesto que tu contrato ha sido suspendido e extinguido por pasar a la absoluta.
Tú no te encuentra desamparado ni en paro, tú sigues cobrando, por tanto que indemnización quieres que te de la empresa.

En estos artículos del ET es donde dice que tu contrato está suspendido e extinguido.

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Incapacidad temporal de los trabajadores.


Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Por jubilación del trabajador.

13/12/2010 22:23
"abvabv3" existe vida más allá del ET...
13/12/2010 22:31
¿Qué quieres decir, no entiendo.?
13/12/2010 22:44
En esta página teneís información de la resolución del Tribunal de Justicia Europeo, en la que establece que el trabajador no pierde sus vacaciones aunque haya pasado el año natural, y serán retribuidas si se extinge la relación laboral. Un saludo
http://www.uscal.es/sentenciavacacionestribunalJusticiaeuropeo.pdf
13/12/2010 22:58
Pues que más allá del ET, existe jurisprudencia o normativa legal, reglamentaria o convencional que complementan a aquél, y responden a lo que se pregunta, sin necesidad de interpretaciones.

La respuesta "JM30" me resulta más acertada...
- Indemnización por despido no, pero habría que estar al convenio por si estableciera una indemnización por la concesión de una IP.
- Finiquito, incluyendo vacaciones no disfrutadas; cuantías adeudadas por la empresa al trabajador; y las cuantías de mejora de la IT que establezca el convenio.

¿Por qué tiene derecho a vacaciones? Porque durante una situación de IT, se generan vacaciones.

Mírate la STJCE de 20 de enero de 2009.