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Finiquito con Reducción de Jornada por Guarda Legal

14 Comentarios
 
17/09/2012 13:23
Si es un despido por causas objetivas, independientemente del tipo de contrato, el preaviso es de 15 días.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Entra en ese enlace, y revisa los artículos 52 y 53.

Un saludo.
17/09/2012 13:09
Gracias,
Si, yo estoy yendo a trabajar, con lo que no me pueden decir eso, lo que ocurre es que mañana me van a dar la liquidación y quería tener mis cuentas hechas de si es eso lo que me corresponde o no.
Me refiero a si me corresponde que me paguen los días que faltan de los 15 días de preaviso o no??
porque tengo mis dudas que si con un contrato indefinido en caso de despido por causas económicas te deben avisar 15 días antes o no.

Saludos
17/09/2012 12:24
que te den por escrito el despido si no como te dicen mas arriba te pueden decir que no te has presentado a trabajar por tu cuenta para así no pagarte indemnizacion.
17/09/2012 11:28
Buenas de nuevo,
me surge una duda respecto al preaviso:
Mi contrato es indefinido, me comunicaron el despido de forma verbal el pasado día 12 de septiembre, mi ultimo día será mañana día 18 de septiembre, ¿me tienen que pagar por los días no preavisados? no me han entregado ningún documento.

Muchas gracias
14/09/2012 08:41
Muchas gracias a todos.

Saludos
13/09/2012 19:41
CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS
SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5
y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta
Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada
efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido
para dicha reduccion........ET disposicion adicional decimoctava
saludos
13/09/2012 17:35
jamgpreve ...lo confundes tu, yo y mucha gente, ahora no...pero si inicalmente, pues es una chapuza...podían ponerlo todo junto en un mismo artículo.
Si bien...con la matización de que sólo computa a efectos de la BR pero no de la duración, y supongo que ese es el motivo de regularlo en precepto separado...aunque si pienso mal...también llego a la conclusión que fue el típico parche...que surgió para proteger a la trabajadora en caso de despido después de la reducción (tanto en indemnización como en desempleo).
13/09/2012 16:38
Cierto confundi las cotizaciones con el desempleo.
Cagaga, a usted, (por lo que comenta), de cualquiera de las dos formas le correspondería el 100%.
13/09/2012 15:34

jamgpreve....ese precepto en ningún caso se refiere al desempleo...fíjate en las prestaciones concretas a las que se aplica.

Para desempleo tienes que ver el art. 211.5 para calculo cuantía desempleo....si bien hay que matizar que el incremento hasta el 100% es para calculo BR pero no para la duración .
13/09/2012 15:24
Entonces me corresponde el 100 %, verdad?? llevo con la reducción de jornada por cuidado de menor desde noviembre de 2010.

Gracias de nuevo
13/09/2012 15:21
Me temo JM30 que qujien esta en un error es usted.
Fijese que dice claramente que sera para los dos primeros años.

Prestaciones familiares:

Para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor [...] se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo... Artículo 180.3 de laLey General de la Seguridad Social

Para el caso de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad o por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de parentesco, solo será 1 año.
13/09/2012 15:02
Muchas gracias,
pues voy por parte:
- la causa que me han dado para el despido es causas económicas, la verdad es que la empresa está fatal y esto me lo veía venir.
- fue ayer cuando me lo comunicaron, pero mi último día en la empresa será la semana que viene, de momento estoy trabajando.
- Llevo con reducción de jornada menos de 2 años, en tal caso me correspondería el 100%, según lo que me decís ambos (jamgpreve y JM30).
- Entiendo que a partir del 7º mes de desempleo se reduce al 50 % de la base de cotización, no de la redución del 70%
- podéis aconsejarme un abogado laboralista de Sevilla o cerca??

Saludos
13/09/2012 13:49
Hola , solo matizar una cosa , lo expuesto por jamgpreve es correcto salvo una cosa , la indemnizacion se calcula al 100% mientras dure la reduccion de jornada por guarda legal ( 8 años ) , teniendo en cuenta que el despido tiene que ser procedente , porque sino sera nulo , consulta un abogado
saludos
13/09/2012 12:23
¿Cuanto hace que la han despedido de forma verbal?,
Espero que no hayan pasado 3 días, No se fie, le dicen de palabra que esta usted despedida y que ya la aviasaran para darle el finiquito y luego cuando se da cuenrta le han dado la bvaja voluntaria por no acudir al trabajo, usted personese a su jornada y puesto de trabajo como si nada y diga que si la despiden que le den por escrito la notificación del despido, firme la misma poniendo tanto la fecha de su puño y letra así como la firma y NO CONFORME, no acepte un finiquito como cheque, si le dan el dinero que ponga el finiquito cuentelo y sino que le den tiempo para acudir a un soindicato para que le realicen las cuentas y le digan si esta bien
Por otra parte el despido de que tipo sería ¿disciplinario?
De cualquier forma ellos en la carta tienen qjue exponer los motivos del despido y usted desde la recepción de la carta tendrá 20 dias para recurrir ante la autoridad laboral ese despido.

En cuanto al finiquito se debe calcular sobre el 100% de la jornada si esta usted dentro de los dos primeros años de la reducción de jornada por guarda legal, si pasa de los dos años sera conforme a la reducción de su jornada y sobre laas vacaciones lo mismo si esta dentro de los dos primeros años al 100% sino según jornada reducida.
El desempleo lo mismo, pero tenga en cuenta que el 100 % de su salario en el desempleo ese 100% queda reducido val 70% los 6 primeros meses y luego con la última reforma queda reducido al 50 %.
Expliquenos un poco más porque estoy elucubrando ya que no se ni el tiempo que hacee que la han despedido ni tampco el tipo de despido ni la causa alegada ya que por otra parte un despido tiene que tener alguna causa porque sino se produce indefensión y este en ese caso seria nulo y sólo cabría readmisión y más con una reducción por guarda legal..
Finiquito con reducción de jornada por guarda legal
13/09/2012 10:57
Buenas,
Tengo un contrato indefinido a tiempo completo, pero estoy en reducción de jornada por guarda legal de mi hijo menor de 3 años. Me han despedido verbalmente, no me han entregado ningún documento en el que se me comunique, mis preguntas son:
- ¿Este tipo de despido es correcto? o tendría que solicitar algún documento
- En el finiquito, la indemnización ¿cómo se calcula según mi salario a jornada completa?
- Las vacaciones pendiente de disfrute, ¿qué se me pagan según mi salario con la jornada reducida?
- la prestación por desempleo, ¿se calcula según la base de cotización a jornada completa?
Muchas gracias
Un saludo foreros