Estimados compañeros tengo el siguiente tema y me plantea muchas dudas. Un señor casado tiene una cuenta mancomunada con su esposa, tras un episodio mutuo de violencia domestica se pelean y se separan de hecho. A la hora de solicitar informacion de bienes para el divorcio y liquidar la sociedad nos damos cuenta de que por medio de un poder los hijos y la esposa hicienron una escritura de cesion a cambio de alimentos poniendo todas las propiedades inmobiliarias del matrimonio a nombre de los hijos (poder que fue revocado con anterioridad a la escritura de cesion) pero ese es otro asunto ya en el juzgado. La cuestion es que no puedo liquidar los gananciales porque ahora mismo solo serian las cuentas bancarias hasta que exista sentencia sobre la nulidad de la escirtura de cesion por otro lado no puede disponer de esas cuentas porque la esposa se niega a firmar. ¿puedo ir a una simple division de la cosa comun, sobre esa cuenta, liquidar por lo que hay ahora y tras la sentencia de nulidad que me de la razon volver a liquidar?.
Las cosas que vemos!!! Gracias