Yo quisiera saber si en una finca rustica situada en carranque (toledo) se puede vallar y se puede poner una casa prefabricada( la considera Hacienda como un bien mueble), aunque haga falta permiso del ayuntamiento(como en todo).
Por favor que me conteste alguien que entienda.
Artículo 338 Código Civil " todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades (entiendase finca) por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas"
Sobre la instalación de viviendas prefabricadas, de madera, iglús, etc... me remito a lo ya extensamente expuesto y debatido en este foro.