Newsletter 2006/05
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
El presente artículo trata del régimen jurídico aplicable a la prescripción adquisitiva de las servidumbres en Catalunya, de acuerdo con la legislación vigente, la doctrina y la jurisprudencia más reciente, poniéndose en evidencia tanto las oscilaciones legislativas como las diferencias existentes respecto del Código civil.
De no constar inscrita servidumbre alguna en el Registro de la Propiedad, y no existir tampoco título por el que se haya constituido dicha servidumbre, ¿es posible en Catalunya la adquisición de la servidumbre por usucapión, es decir por el mero transcurso del tiempo? En este sentido, cabe examinar brevemente la evolución que ha sufrido la normativa.
En primer lugar, el Derecho histórico anterior a la Compilación del Derecho Civil Catalán, establece la imposibilidad de usucapir el derecho real limitado de servidumbre de luces y vistas.
Posteriormente el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de Compilación del Derecho Civil de Catalunya establecía en su art. 342 que tendrá lugar la adquisición de una servidumbre como la que nos ocupa “por la posesión en concepto de dueño por el tiempo de treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe”.
No obstante, en su art. 283 establece la Compilación que:
No podrán constituirse por usucapión, ni siquiera inmemorial, las servidumbres siguientes: (…):
2ª la de luces mediante agujeros, rendijas, enrejados o aberturas, cualquier pared, excepto cuando se trate de lucernas, o sea, del hueco que mida una anchura constante en el parámetro externo de 12 cm. y una altura variable entre la mínima de 45 y la máxima de 70 cm.
3ª La de vistas, sea en pared propia o medianera (…)”
En el caso de la servidumbre de luces y vistas, sí es posible adquirirla por prescripción de veinte años. Ahora bien, a efectos del cómputo de éste plazo, habrá que tener en cuenta si la servidumbre es positiva o negativa. Al haberse abierto el hueco en pared propia, la servidumbre es negativa y el plazo de 20 años se empieza a contar desde que se produce el llamado "acto obstativo" es decir, desde que el propietario afectado por ese pretendido derecho de servidumbre pone en conocimiento del otro, que cierre el hueco y sin embargo, deja transcurrir el plazo sin hacer nada.-
Por tanto, si dicho hueco, no respeta las distancias mínimas (2 metros si son vistas rectas y 60 cm. para las vistas oblicuas), tendrás que plantear una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas.-
En cuanto a la ultima cuestión que se plantea, la respuesta es sí, puedes en tu terreno, levantar una pared.-
Hola a todos.
A ver si me podéis ayudar.
Hace 9 años compré una casa. Los vecinos de al lado (sin consentimiento del anterior propietario de mi casa), ampliaron su casa, es decir, construyeron, prácticamente hasta la medianería (sin dejar el metro mínimo requerido). No sólo con eso, abrieron dos ventanas en esa pared (entre las ventanas y la medianería no hay 40 cm). Me han comentado que la servidumbre de vistas no se puede adquirir jamás por usucapión. Y que por tanto, puedo ejercer la acción negatoria en cualquier momento (sin límite temporal).
Os podéis preguntar que por qué no hicimos nada en el momento de comprar la casa. Veréis:
Nosotros plantamos cipreses a todo al rededor de la casa (dentro de nuestra parcela pero para hacer de valla medianera), incluso delante de las ventanas de estos vecinos. Ellos, supongo que sabiendo que podíamos exigirles cerrar las ventanas, no nos dijeron nada (estamos hablando de hace 9 años). Pero ahora, que los cipreses están grandes, se les meten las ramas por las ventanas, y nos han dejado caer más de una vez que los quitemos. De hecho, nos dicen que las raíces les están levantando el suelo de la habitación ilegítima. Nosotros somos conscientes de que si las plantaciones causan problemas, aunque en este caso dudamos que sea real o sea una excusa, pero si fuese cierto, nosotros no tendríamos problema en quitar los cipreses, pero por supuesto que no queremos tener las ventanas asomando a nuestra finca así sin más y privándonos de intimidad. Entonces, nos preguntamos: qué podemos hacer? Se les puede exigir quitar esa construcción que no respeta el metro de distancia? Se les puede exigir tapar las ventanas que se encuentran en una pared ilegítima y además no respetan los 40 cm de distancia? Podemos levantar un muro medianero delante de las mismas?