Buenas tardes. Tengo un asunto de un familiar que le ha llegado la carta de catastro con una regularización catastral. El caso es que esta persona al recibir la carta tiene unos pisos en construcción que eran de su padre y el los hereda junto a su hermano. En la regularización catastral le viene como si esos pisos estuvieran terminados y la verdad es que le queda muy poquito pero no están terminados. Metiéndonos en el expediente catastro dice que la fecha de alteración del bien es 2012, considero desde que catastro dice que están terminados.
Se nos plantean dos dudas. Una recurrir ante catastro con un certificado del arquitecto diciendo que la obra no esta terminada. Ante eso tenemos otra duda, la licencia es de 2006, no se renovó ni ponía plazo pero según he leído las licencias son por cinco años y renovables por otros dos y medio. La realidad es que el ayuntamiento jamás les ha dicho nada de la obra. Pero tienen miedo que si recurren y catastro les da la razón que la obra no esta terminada, cuando puedan terminar lo poco que queda de los pisos e irse al ayuntamiento, se vaya a encontrar con que el ayuntamiento le ponga algún problema a la hora de dar la primera ocupación o bien le recalcule la licencia o le ponga impedimentos, porque la licencia es de 2006.
La otra opción sería no recurrir la regularización catastral, digamos que se quedarían los pisos regularizados. Pero me ha dicho un amigo arquitecto que deberíamos de hacer eso, porque aunque nos cueste la diferencia de IBI de 4 años, al decir catastro que la antigüedad del bien es de 2012, ya el ayuntamiento en cuanto prescriba no nos puede poner inconvenientes por el tema de la licencia de primera ocupación. No sabe muy bien si son 6 o 7 años e imagino que serviría de prueba la fecha en que dice el catastro que es la alteración y por tanto esta el bloque hecho. Si fuera 6 años estaría prescrito si se considera la fecha de catastro porque de fecha pone marzo de 2012.
Que nos aconsejáis y cual sería el plazo legal de prescripción 6 o 7 años desde que termino la obra? Serviría como fecha de finalización de la obra desde cuando dice catastro o un certificado de catastro diciendo que la fecha de antigüedad es marzo de 2012? Es medio de prueba suficiente el documento de catastro diciendo la fecha de alteración? Muchas gracias por vuestra ayuda.
la fecha de catastro solo vale para pagar IBI, plusvalías y demás
es razonable que en una revisión catastral incluyan las edificaciones finalizadas, y que a priori se basen en su apariencia, ya que de eso se trata la revisión ... y que sea el ciudadano quien muestre su disconformidad