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Finca sin escritura

1 Comentarios
 
Finca sin escritura
02/11/2005 18:38
El motivo de mi consulta es porque el pasado 13 de abril de 2.005, mi madre suscribió un contrato de compraventa de un cortijo de nuestra propiedad con un Sr. Británico, estando dicho inmueble situado en la Alpujarra de Granada.

Como quiera que la construcción es antigua, la casa está dividida en dos plantas, contando la planta superior con escritura y la baja no por ser una antigua bodega, así como dos pequeñas parcelas, una si escriturada y la otra no pero si inscrita en el catastro.

Estas circunstancias se hicieron constar en el contrato, haciendo constar que el problema se salvaría a la hora de formalizar la nueva escritura, estando de acuerdo la parte compradora, manifestándole verbalmente el corredor que a veces dicho tramite solía tardar 6 o 7 meses, no poniendo impedimento el Sr. Británico.

Por lo expuesto un perito midió la planta no escriturada y levantó un plano, habiéndolo presentado en el catastro al objeto de favorecer su posterior registro, estando éste trámite aún sin finalizar, por lo que el corredor le manifestó al comprador que cuando quisieran se podía escriturar la compraventa, ya que era un problema habitual con los cortijos y que lo único es que tardaría más en registrarse la propiedad en el registro.

El hecho es que el comprador se ha arrepentido, desconociendo los motivos, y ahora quiere que se le devuelvan 9.000 euros que dio en concepto de primer pago, cuando nosotros consideramos que si hubiera querido, se podría haber formalizado la escritura, además de que en este tiempo han surgido más compradores y se les ha dicho que no por estar vendida.

Mi consulta es concretamente si estamos obligados a entregarle el primer pago o por el contrario nos podemos negar por incumplir el contrato.

También hacer constar que en el contrato, cuya copia se adjunta, había una cláusula en la que “ ambas partes se comprometen a elevar a escritura pública el contrato en 90 días....., obligándose a comparecer ante el Notario el vendedor en el día y la hora que se le indique “, si bien nunca hemos sido citados por el comprador, además de recordar que verbalmente no puso obstáculos a los trámites necesarios para inscribir la parte de la casa que no cuenta con escritura.

Saludos.
03/11/2005 02:59
Desde un punto de vista puramente legalista, no veo motivo alguno que justifique la resolución unilateral del contrato de compraventa por parte del comprador, y, por tanto, creo que la parte vendedora no tiene obligación alguna de devolverle los 9.000 €.

Sin embargo, desde un punto de vista práctico, quizás fuera conveniente proceder a la devolución de los 9.000 € (en el caso de que no fuera posible negociar una cantidad inferior, por ejemplo, 4.500 €) para así hacer posible la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes, de forma amistosa e inmediata.

Si no hay devolución (de todo o parte del dinero entregado por el comprador), el comprador no firmará la resolución, y, por tanto, para poder vender el inmueble a un tercero, habrá que resolver previametne ese contrato en via judicial, lo cual supone tiempo y dinero...

Tú verás si te compensa litigar (con los gastos y perdidas de tiempo que ello supone) o si es mejor negociar con el comprador que 'se echa atrás'. Entre otras cosas, dependerá de las prisas que tengas por vender...

Si hablaramos de cantidades más elevadas, entonces posiblemente te interesaría pleitear, pero por 9.000 € tener bloqueada la venta de un cortijo, o buscarse posibles 'líos' con el comprador (incluso en vía penal por 'doble venta') no me parece razonable...

Saludos cordiales