Se compró una finca rústica que era de varios propietarios se escrituró y registró colgando durante un mes en el ayuntamiento correspondiente el Edicto acogiéndose a los beneficios del articulo 205 de la Ley Hipotecaria con el consiguiente Certificado del Ayuntamiento pasado el mes a los efectos señalados en el Articulo 298 del Reglamento Hipotecario.
He solicitado una Nota Simple al Registro de la propiedad y todo está correcto con sus linderos pero al final de la nota pone: Estado coordinación del Catastro: Finca no coordinada.
Y ahí viene mi pregunta quien tiene que coordinar con el Catastro? el Registro o yo? y en ese caso como se hace? He entrado en el Catastro y me saca las tres parcelas que componen la Finca pero el nombre del propietario no me lo da y si pongo mi DNI me dice que no encuentra ninguna propiedad allí.
En definitiva me pueden informar como coordinar a estos 2 organismos Registro de la Propiedad y Catastro.
También quiero saber caso de vender la finca si es suficiente que la finca esté Escriturada y registrada en el Registro de la Propiedad.