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FINCA RúSTICA EN ZONA DE POLICíA

3 Comentarios
 
06/02/2014 17:28
En primer lugar ampliar mi afirmación anterior.

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de la zona de policía de 100 metros, pero sólo podrá promoverla la Administración del Estado, autonómica o local. La competencia para acordar dicha modificación corresponde al Organismo de Cuenca.

Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente PGOU, otras figuras de ordenamiento urbanístico, hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

En los supuestos de que el planeamiento del municipio no hubiera recabado del Organismo de Cuenca dicho informe o el mismo hubiese sido informado negativamente, la petición de autorización de construcción deberá dirigirse al Organismo de Cuenca adjuntando plano de planta que incluya la construcción y las márgenes del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedaran reflejadas las posibles zonas exentas de edificios.

Obtenida la autorización del Organismo de Cuenca, se podrá edificar la construcción autorizada, previa obtención de la respectiva licencia urbanística municipal.

La zona de policía se mide horizontalmente a partir del cauce, supongo que siguiendo la trayectoria del cauce, aunque esta suposición debe corroborarla el Organismo de Cuenca.



06/02/2014 14:19
Muchas gracias ALGA. Y permìteme preguntarte un par de cuestiones màs: a) ¿ Què se entiende por construcciones ? b) Los 100 metros de policìa ¿ Se miden desde el punto màs cercano del cauce del rìo, o se traza una trayectoria paralela al rìo ? Gracias por responderme.
06/02/2014 08:53
La administración no puede modificar los 100 metros establecidos como zona de protección del dominio público hidráulico determinados en el artículo 6.b) del R.D. 849/1986, de 11 de abril.

Si puede autorizar, si se cumplen los requisitos para ello, las siguientes actividades y usos del suelo :

a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

b) Las extracciones de áridos.

c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
Finca rústica en zona de policía
06/02/2014 01:26
Situada cuesta arriba de un riachuelo, a unos 87m. aproximadamente. Mi pregunta es si puedo solicitar al Ayuntamiento o a la Consellerìa de Medio Ambiente que reduzcan esa zona de policìa porque al otro lado de la carretera hay viviendas construidas dentro de esos cien metros. Y despuès de los 5m. de servidumbre de rìo construyò el ayuntamiento una zona recreativa.