El caso es el siguiente se va a producir la venta de una finca rustica la cual consta inscrita en RP diciendo que mide 500, si bien en la realidad mide 1000, la cuestion es que me han comentado que para estos casos esta el expediente de dominio o el acta de notoriedad, por cual os decantariais???
Yo veo mas apropiado el acta de notoriedad ya que el expediente de dominio lo usaria para un caso en que no existera por ejemplo titular registral.
El acta de notoriedad directamente, según el artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario sólo cabria en los siguientes casos:
1º.- Que la transmisión con exceso de cabida conste tanto en la escritura de adquisición del transmitente (la otorgada en su día a favor del vendedor) como, evidentemente en la que se efectúe con el nuevo comprador (regla de las dos escrituras que permiten la inmatriculación directa, ex art. 200 y 205 Ley Hipotecaria y 298.1 RH). Se deberá aportar certificación catastral descriptiva y gráfica que acredite dicho exceso.
2º.- En caso contrario (el título del vendedor no contemple el exceso), será posible el expediente de dominio (vía judicial) o bien el ACTA DE NOTORIEDAD, según lo regulado en el artículo 53.Diez de la Ley 13/1996 (requisitos del Acta: incorporar plano de situación a escala que la que obre en el Catastro e informe de técnico competente sobre su medición, superficie y linderos) y el artículo 203 LH (procedimiento, trámites y garantias).
En todo caso, siempre a salvo el último párrafo del artíuculo 198.3 RH "en todos los casos será INDISPENSABLE que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca...."
Y también, claro está, esta opinión se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho.