Lagalmente no se puede. Se debe poner el valor catastral (revisado o no) para imputar la renta que corresponda. No tiene sentido poner un valor superior o inferior al catastral pues modificaría esa imputación que se encuentra fijada legalmente (Art 85 de la ley).
¿ al incluir por primera vez el valor de una finca rustica en la declaracion de la renta de personas fisicas , se puede poner un valor superior al que figura catastralmente?
gracias un saludo