Mi consulta es la siguiente:
la situación urbanística de una finca heredada por mi familia de superficie de 100 ha, es declarada por el ayuntamiento en el PGOU zona de equipamiento. Se trata de una finca con código de explotación ganadera desde antaño, y mi duda es si una finca rústica con código de explotación ganadera puede declararse como zona de equipamiento y si existe algún artículo de la ley del suelo Andaluz que no permita tal declaración.