todo esto seria aplicable a una nave donde se está haciendo una actividad de arreglo de coches. etc sin estar dado de alta ni en seguridad social ni de alta como productor de residuos peligrosos, solo con indicios o con denuncia de algún particular se podría inspeccionar no ?
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (De aplicación, entre otras actividades, a los talleres mecánicos)
Artículo 44 Inspección
1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
2. Los titulares de las entidades y empresas mencionadas en el apartado 1 estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposición del Archivo cronológico al que se refiere el artículo 40, debidamente actualizado, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
Art. 46.3 e) Infracción grave:
i) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2.
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Tenemos que los agentes pueden inspeccionar. Tenemos que quien realice actividades contaminantes está obligado a colaborar con la inspección y tenemos que obstruir la inspección constituye una infracción al margen de las que se descubran... que inspeccionar, se inspeccionará sí o sí.
En materia laboral, más de lo mismo. No es necesaria orden judicial para inspeccionar una empresa (no se trata de un domicilio), la ley posibilita la inspección forzosa y obstruir la inspección es sancionable.
Como la legislación es más extensa consulta la web del Ministerio de empleo: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_21_2.htm
Por otra parte, si la persona se empecina en no permitir la entrada llegamos en una discusión jurídica nada pacífica sobre la necesidad o no de auto judicial, donde el Tribunal Supremo, el Constitucional, y otros, dicen que sí o que no según los casos concretos. En este enlace se trata el asunto en profunididad: http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho-Administrativo/20120518-autorizacion_entrada_en_domicilio.html
A modo de resumen, si nos vamos al apartado conclusiones podemos leer...
"La Ley no concede genéricamente protección judicial a las fincas rústicas, locales de negocio, bares, descampados, canteras, instalaciones ganaderas, almacenes, carpinterías, pescaderías, panaderías, fábricas, campos de fútbol, pozos, acequias, vehículos, etc., pudiendo la Administración entrar en ellos en virtud del principio de autotutela, sin necesidad de resolución judicial, conforme al régimen general de la Ley 30/1992, siendo legítima la actuación de los agentes.
Ese régimen general cede en el caso que una Norma específica conceda protección judicial a determinados lugares, como sucede en los supuestos antes vistos, sin ánimo exhaustivo, de los locales cerrados sin acceso al público en materia de Expropiación Forzosa, en los montes o terrenos forestales de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, o bien a cualquier lugar cuyo acceso dependa del consentimiento de su titular, en el ámbito de la Recaudación de la Seguridad Social y Defensa de la Competencia. En estos casos la entrada sin consentimiento ni autorización judicial será ilegal, pero no tendrá los efectos que se deriven del art. 11.1 LOPJ, pues no habrá vulneración de derechos fundamentales, con la posibilidad de sanación del acto y no contaminación procesal, negando el acceso al recurso de amparo."
Traducido: Si se entrase sin orden judicial, siendo necesaria por no existir legislación que ampare la actuación inspectora (que no es el caso), aún así se podría subsanar el defecto y reiniciar el expediente sancionador o iniciar otro nuevo (la infracción persiste en el tiempo), y en ningún caso los agentes habrían incurrido en delito, ya que al no tratarse de un domicilio, no se vulneran derechos fundamentales.
En román paladino: Ya te pillaré otro día.
entonces entiendo que aunque se tengan sospechas de que se esta cometiendo aunque sea infraccion medioambiental y una infraccion a la seguridad social, los agentes de la autoridad pueden entrar en la nave para inspeccionar.?
en donde puedo consultar al respecto todo esto,..?
Si, como es el caso, observan una actividad evidente afectada por la normativa medioambiental, pueden inspeccionar el local en que se desarrolle esté la actividad dada de alta o no lo esté. De lo contrario sólo estarían sujetos a cumplir con la ley quienes vayan por derecho y resultarían impunes los que vayan por torcido... cosa obviamente injusta para los afectados y para la sociedad en su conjunto. Todos quienes efectúan actividades reguladas por una norma reglamentaria están obligados a someterse a inspección, el mero hecho de negarse ya es una infracción al margen de las que se detecten cuando se entre, que entrarán por las buenas o las malas, tirando por desobediencia del código penal si es necesario.
puede el seprona entrar en una nave privada si se tienen sospechas de que en su interior se ejerce una actividad de arreglos de coches, cambios de aceite etc si no está dada de alta la actividad?
Si el inicio del hilo es en resumen si estaria bien actuado por parte de los agentes el acceso a los lugares en los supuestos escritos, a esas preguntas es que Si, teniendo en cuenta que alguien les tiene que abrir la puerta cuando esta no este abierta claro.
Cito parte del art 368 del CP:
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..." Teniendo en cuenta eso y que no se trata de domicilio, los agentes podrian actuar con "todas las de la ley".
Luego en el juzgado es posible que tirando de jurisprudencia nos quitemos algo de encima, pero la primera parte de la actuacion estaria bien hecha.
En el segundo caso no se trata de ningun supuesto extremo de domicilio y me refiero como "extremo" por ejemplo al vehiculo abandonado donde pernocta el transeunte, el almacen del bar donde vive el propietario recien separado y similares por lo que el acceso se puede hacer sin tener que recurrir a la flagrancia, pero aun asi, el cultivo si que es delito, si esta el horticultor haciendo cuidados a la cosecha tendriamos el delito flagrante.
Salvo mejor opinion.
Por Esoj, personalmente tengo interes en saber donde esta escrito que siendo lugar cerrado y sin vision del exterior no es ilicito ninguno. Gracias de antemano.
Kybalion, si el consumo se está realizando en ese lugar, cerrado y sin visión desde el exterior, no es ningún tipo de infracción, ni penal ni administrativa, pues no se trata de un lugar cerrado y privado.
Desde luego el cultivo de marihuana no es delito flagrante, pues no se dan los tres requisitos para que haya flagrancia, y aunque así fuera habría que ver la cantidad de plantas de marihuana para que se considerase delito. O mas bien el destino que tenían esas plantas.
Y, ademas de todo ello, hay sentencias de casos similares que se protege el derecho de reunión, podrían incurrir en otros tipos penales el que impida ese derecho.
A la primera pregunta ud mismo casi se contesta, si no es domicilio, sin problema, aunque yo me cuidaria de conseguir la autorizacion judicial para atarlo mejor.
En el segundo caso ni esperaria a la autorizacion judicial, si no es domicilio y se acaba de descubrir una plantacion de marihuana, delito flagrante, para adentro sin pensar.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Pondré un ejemplo.
Imaginaos uno de esos corralillos o trasteros que existen en los pueblos, cerrados por puerta metálica de chapa, que sirven en muchas ocasiones para reunión de algunas personas que se autodenominan "peñas". Sí, uno de esos lugares, donde esas personas consumen drogas (porros). ¿Podría la Guardia Civil entrar en dicho local si la puerta estuviera cerrada, ya que no es domicilio?
¿Y en una especie de corralillo cerrado perimetralmente por una muralla de gran altura, y cuyo acceso consta de una puerta de similares caracteristicas a la descrita anteriormente, y en la que se sabe, por el gran olor que de ella surge, se está cultivando marihuana?
Anotar tambien el caso de extrema necesidad, donde encajaria por ejemplo el socorrer a una especie en extincion.
Tambien tener en cuenta que el terreno de la finca cada vez mas no se entiende como domicilio por lo que queda mas expuesto al libre paso por los agentes.
siempre, aue tengan que hacer algo dentro,
ejemplo:
-vigilancia de la caza
-evitar delitos medioambientales.
-auxilio de cualquier animal (en peligro de extinción, con mas razon)
-cauce de rios y vertidos...
y un largo etc.
por lo tanto si pueden entrar, siempre que este motivado, no creo que la gloriosa benemerita entre en un finca para bañarse en la piscina particular de uno.
lo de fraglante delito es en domicilios, así como con orden judicial o consentimiento de su titular.
fijaos que el 80 por ciento de las zonas rusticas son propiedad de alguien, y si no entrara la guardia civil o los agentes forestales, estos no harian ni la mitad de la mitad de su trabajo.
Depende de cada caso en concreto. La pregunta es demasiado amplia para dar una respuesta aproximada. En cualquier caso, SIEMPRE en caso de flagrante delito.
Buenos días tengan ustedes.
Quisiera formular una pregunta relativa a la entrada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las fincas privadas cerradas.
Y es que quisiera saber si eso es posible, y en normativa estaría amparada una u otra respuesta.
¿Podría asímismo acceder sin necesidad del consentimiento del titular en una nave cuya puerta no estuviera cerrada?
Espero vuestra respuesta.