Hola!
La urbanización donde vivo, fue recepcionada por el ayuntamiento mediante sentencia judicial, pero hay una finca, (que es donde está la sede social y una zona deportiva gestionada y usada por un club deportivo privado) que el urbanizador sacó de la finca matriz de viales, zonas comunes u zonas dotacionales, después de la sentencia de recepcionamiento.
El ayuntamiento la incluyó en el plan de reparcelación obligado por la sentencia para inscribirse todos los viales y zonas comunes, sin embargo en un movimiento del alcalde, sacó esa parcela del plan de reparcelación. Así que sigue según registro de la propiedad en manos del urbanizador.
Las sede social se construyó con dinero de los vecinos, mediante una EUCC que aun existe y que no quiere disolverse.
Según el plan parcial dicha finca:
Zona deportiva de uso público de 8000m2 con autorización únicamente para construcciones deportivas.
La pregunta es, si en el plan parcial pone " de uso público", ¿Eso quiere decir que con la sentencia de recepcionamiento debería pasar obligatoriamente a ser municipal y pública?
Porque muchos vecinos nos tememos que acabemos perdiendo la sede social por estar en manos de un constructor por cierto con pocos escrúpulos...
Si las instalaciones las sufragó la EUC esas instalaciones son de su propiedad con independencia de que la del suelo pertenezca al urbanizador. Entiendo que en los Estautos o en un posible convenio suscrito entre la EUC y el propietario debería estar meridianamente clara esa cuestión
Por otro lado, unas instalaciones de " uso público " pueden ser tanto de propiedad privada como de propiedad pública, lo uno no es incompatible de lo otro.
¿Cómo puedo saber si es de propiedad privada o de propiedad pública?
¿Y cómo puedo saber si es de cesión obligatoria al ayuntamiento?
¿Propiedad privada de uso público que significa?¿Quién lo mantiene?¿Quién lo disfruta?
Respecto ala propiedad de las instalaciones, ¿ quien las ha costeado ?
Respecto a la propiedad de la parcela, ¿ a nombre de quien está inscrita ?
Si es de cesión obligatoria, ¿ qué dice al respecto el plan parcial ?
Titularidad privada y uso público significa, me ha parecido entender, lo situación actual. La titularidad de las instalaciones es de la EUC y el uso de los titulares de parcelas en la urbanización.
Gracias por tu ayuda.
Las pistas deportivas las mantiene un club deportivo privado, y sólo sus socios pueden utilizarlas.
La Sede Social la construyó la EUCC, pero no hay nada a su nombre puesto que tengo entendido que una EUCC no puede tener nada inscrito a su nombre ya que es una entidad dependiente del ayuntamiento.
La parcela actualmente sigue inscrita a nombre de una empresa del urbanizador.
No hay escrituras ni de la Sede Social ni de las pistas deportivas.
En el plan parcial que data de 1968 pone que la conservación de la urbanización correrá a cargo de la futura comunidad de propietarios de parcelas, para en su día ser entregada dicha urbanización terminada al Ayuntamiento para su definitiva entretenimiento y conservación.
Esto sucedió definitivamente en 2005 tras una sentencia judicial que obligaba al ayuntamiento a recepcionar la Urbanización.
El problema es el ya comentado antes, la finca descrita antes, que en el plan parcial pone:´
Como usos complementarios se ha dispuesto:
Dos parques, que fundamentalmente serán zonas verdes y una zona deportiva de uso público de 8000m2, con autorización únicamente para construcciones deportivas.
Esa finca es la que el exalcalde sacó del plan de reparcelación y sigue en manos del urbanizador. (Según registro de la propiedad)
Un grupo grande de vecinos queremos que sea municipal, para asegurarnos su disfrute y que se mantenga con los impuestos que ya pagamos.
Pero no entendemos realmente que ha pasado y es normal la situación actual.
Al contrario que a una Entidad Urbanística de Conservación es obligación legal de todos los propietarios de la urbanización integrarse en ella, si el Plan Parcial así lo determina, contribuir a costear unas instalaciones deportivas con su respectivo derecho a uso y disfrute y correspondiente deber de conservación, me extraña sobremanera que sea un deber que el Plan Parcial de vuestra urbanización estableciera.
Es posible que la construcción de dichas instalaciones deportivas fueran auspiciadas desde la propia EUC, no lo se, y ello llevado a la confusión de que viniendo de quien venía la propuesta, indefectiblemente, todos los que erais miembros de la EUC también estabais obligados a sufragar el coste de las instalaciones deportivas y posterior mantenimiento. Si esa fue la situación creo que cometísteis un grave error con las actuales consecuencias.
Aún cuando la iniciativa viniera de la EUC, la obligación de contribuir a la construcción de las instalaciones y el ejercicio de los derechos que tal contribución comporta es, en mi opinión, de los propietarios que en el ejercicio de su libertad decidieron hacer suyo el proyecto de la EUC.
Desde esta presunción, considero que la titularidad de las instalaciones deportivas, con independencia de la del suelo en las que se han construido, puede ser :
Propiedad común, correspondiendo su titularidad a la EUC si fue esta la que como tal la promoviera y la totalidad de los propietarios los pagadores.
Titularidad privada, si sólo una parte de los propietarios tomaron la decisión de asumir su coste.
En cualquiera de los supuestos, desaparecida la EUC, y con independencia de que esté o no escriturada la obra nueva e inscrita en el Registro de la Propiedad, es posible que el régimen jurídico de las instalaciones o club privado que las explota, sea el de Comunidad de Bienes.
Igualmente, creo, la negativa del ayuntamiento a hacerse cargo de las instalaciones deportivas estará fundada en que la sentencia que le obliga a aceptar las cesiones obligatorias de la urbanización, excluye a las instalaciones deportivas y únicamente establece el deber de conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos objeto de cesión obligatoria.
En otro orden de cosas, voy a intentar aclarar conceptos.
Dominio público y uso público son conceptos distintos. Las redes de servicios públicos, los viales o el suelo destinado a zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita, son bienes de dominio y uso público.
El suelo dotacional es donde el planeamiento localiza servicios públicos tales como zonas deportivas, residencias de ancianos, clínicas, guarderías, centros de día, centros de disminuidos, teatros, cines, palacios de congresos, iglesias etc.. La finalidad de este suelo es cubrir necesidades ciudadanas que el planeamiento considera carecen en el área planificada. En esa categoría de suelo, al margen de su propiedad pública o privada, nada impide que esos servicios públicos los preste la iniciativa privada.
Se entiende por reparcelación la agrupación del conjunto de fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.
Es por lo que, al hilo de tu comentario de que la parcela el ex alcalde la sacó del plan de reparcelación, me da la sensación de que no conoces la trascendencia de una inscripción en el Registro de la Propiedad de un proyecto de reparcelación.
Una actuación urbanística es imposible desarrollarla sin la previa inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación aprobado definitivamente y una vez desarrollado, el reparto de las fincas es ya inamovible.
Es decir, si el proyecto de reparcelación aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad establece la adjudicación de esa parcela al agente urbanizador, él y no otro es su propietario.
En el supuesto de que hubiera Junta de Compensación, el acuerdo de reparcelación también podría determinar que una parcela de esas características quedara de su propiedad y hacer con ella lo más conveniente para sus intereses, prestar directamente el servicio público, enajenarla o conceder derecho de superficie a un tercero para que construya en ella instalaciones desde las que prestar el uso público establecido en el Plan Parcial.