Hola, os planteo la siguiente consulta:
Hemos pedido una certificación del registro sobre una finca y en la misma aparecen los datos de la citada finca, pero luego aparece una 2º anotación que indica
"finca nº tal.....se procede a la cancelación parcial en cuanto al dominio de una mitad indivisa.............
En defintiva, que una mitad esta inscrita y la otra no. Una mitad pertence a un señor (a) y la otra mitad a otro (b). A (b) por juicio de menor cuantía, en sentencia se le reconoce esa mitad indivisa (se la había aprobiado (a) al registrar todo a su nombre cuando no le correspondía. Mi pregunta es como se puede inscribir esa mitad indivisa ya que la sentencia NO ES DIRECTAMENTE INSCRIBIBLE en el registro (El registro dice que es necesaria la previa inmatriculación de la otra mitad indivisa de la finca mediante doble titulo en los terminos del art. 205 LP y 298 del reglamento). Por favor, podeis explicar en que contiste o como se hace esto de la doble inmatriculación .....¿es eso un expediente de dominio? gracias
La doble inmatriculación es una situación anómala que en ocasiones se produce en el REgistro, que básicamente consiste en que una misma finca o parte de ella se encuentra in matriculada en varios folios registrares distintos. Por lo que usted relata, creo que no se refiere a dicho concepto sino a la doble titulación, como mecanismo para poder inmatricular esa mitad indivisa que le resta por acceder al registro. Puede hacerlo con un título de propiedad acompañado por acta de notoriedad, o bien por dos títulos de propiedad, dos escrituras traslaticias de dominio, o incluso un expediente de dominio.
muchas gracias por la respuesta, pero ¿se ha de contar en algún momento con la otra parte, tiene que estar de acuerdo o su intervención no es necesaria para nada ?(me refiero el dueño de la otra mitad indivisa que si esta registrada).
Se podrian generar dos titulos de propiedad vendiendo la casa mediante contrato privado elevado a escritura pública más la sentencia que ya tiene? eso serían dos títulos? gracias
En principio no necesita intervención de la otra mitad.pero sin examinar expediente es atrevida mi respuesta. En cuanto a lo segundo podría servir pero en función del contenido y alcance de la sentencia. Es necesario analizar tema para opinar de forma concreta. Una cosa es la teoría y otra la práctica real.
Estoy a su disposición.
Navarroiuris@hotmail.es
Abogado herencias derecho registral