La señora X, residente en la Comunidad de Madrid, es titular de un bien inmueble que adquirió el 20 de febrero de 2000 para la sociedad de gananciales que tenía constituida en aquel momento con su marido, por un valor en escrituras de 15 millones de pesetas. El inmueble se construyó en el año 2.000 y está sito en la calle Toledo 103 de Madrid, y tiene 86 metros cuadrados construidos (sin terraza ni garaje). Los gastos e impuestos asociados a dicha compra inmobiliaria y que corrieron por cuenta de la sociedad de gananciales adquirente ascendieron a 1.500.000 euros. El valor catastral del inmueble ha sido de 150.000 euros (de los cuales 80.000 correspondían al valor del suelo).
El 15-1-2005 el marido de la señora X falleció y, en la disolución de la sociedad de gananciales se le asignó a la señora X el antes referido inmueble.
La señora X y su familia quieren hacer las siguientes operaciones en diciembre de 2009:
1. Donar a sus 4 hijos (A, B, C y D), a partes iguales, el inmueble citado.
2. Acto seguido, A, B y C venderán la parte que les haya correspondido por la donación del inmueble a D por la cuarta parte de lo que se les haya asignado en la escritura de donación.
PREGUNTAS:
1. ¿Tendría que pagar la señora X algún impuesto por la donación? ¿Si es así, qué cuantía tendría que pagar? ¿En qué plazo? ¿Ante qué órgano?
2. ¿Tendrían que pagar los hermanos A, B, C y D algún impuesto por la donación efectuada? ¿Y por las compraventas realizadas? ¿Si es así, qué cuantía tendrían que pagar? ¿En qué plazo? ¿Ante qué órgano?