Una persona fue a comprar un veíhculo en un concesionario. Para ello le indicaban la financiera a la que debía cudir para su financiación, se firmó el correspondiente contrato de financiación y la financiera abonó al vendedor el importe al día siguientede la firma.
El vehículo no ha sido entregado al comprador y han pasado ya meses desde la fecha en que se comprometieorn a la entrega (por no tenr no tengo ni el contrato de compra). Prentedo rescindir el contrato de financiación, y la financiera me sigue pasando las cuotas a mi cuenta porque según dicha financiera aunque no tenga el coche me comprometí a abonar el prestamo.
¿No es cierto que la Ley de Credito al consumo protege al consumidor y que debe ser la financiera la que rescindiendo el contrato conmigo, tal y como les solicito, deben reclamar al vendedor?