buenas
repasando mi contrato de alquiler del local, hay una clausula que indica que si rescindimos el contrato antes de fianalizar los 5 años de alquiler, debemos indemnizar al propietario. hasta aquí correcto, pero no indica con cuanto tiempo debemos avisar, cual es el margen legal?
en este caso soy de catalunya, no se si va por comunidad o es estatal.
gracias y saludos
muchas gracias, mi primera idea era avisar con 1 mes, pero me surgieron las dudas, al no poner nada en el contrato. y no quiero problemas.
por lo que unos dos meses y medio antes creo que será tiempo suficiente.
gracias
Tengo una duda, en el contrato de arrendamiento contempla que debemos indemmizar con una mensualidad por año que falte por finalizar el contrato, como nos faltan dos años y pocos meses habiamos pensado en que la propietaria se quede la fianza y abonarle el resto de dinero por el plazo que no cubre la fianza,¿esto es así? o la fianza la perdemos y aparte tenemos que indemmizar al propietario?
En catalunya hay alguna legislación adicional a la española?