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finalizar contrato de arrendamiento de Local Negocio.

9 Comentarios
 
Finalizar contrato de arrendamiento de local negocio.
06/10/2011 00:07
Tengo alquilado un local para negocio. Quisiera finalizar dicho contrato, pero la inquilina me dice que no puedo porque el contrato se ha ido renovando automáticamente durante 12 años. Y transcurrido 10 años solo ella puede finalizar dicho contrato ¿Es eso verdad? Pensaba que eso solo ocurría con arrendamiento para vivienda. Muchas gracias.
06/10/2011 09:24
No tiene sentido, pero habrá que ver lo pactado en el contrato de arrendamiento firmado,
www.consultasfiscales.es
06/10/2011 15:23
el contrato es un contrato normal y corriente, pero es de renta antigüa, ya que se lo alquilé hace 12 años. ¿Podría finalizar yo el contrato avisando un mes antes, en Noviembre, ya que el contrato comenzó en Enero? Gracias.
06/10/2011 16:19
Habrá que ver las cláusulas pactadas, aun siendo un contrato normal,
www.consultasfiscales.es
06/10/2011 20:04
si no es mucha molestia diga la fecha exacta de la celebracion del contrato, si ha habido algun traspaso o alguna subrogacion.No me cuadra lo que menciona de "renta antigua" un saludo.
07/10/2011 14:00
La fecha exacta del contrato es 1 de Enero de 1997.
No hay traspaso ni subrogación.
Y las clausulas pactadas son las siguientes: Contrato anual, que se va renovando automáticamente si ninguna de las partes 2 meses antes de su finalización expresara nada.
07/10/2011 14:04
Pero me comenta que transcurridos 10 años la Ley favorece a los inquilinos, y yo no tengo ni idea de leyes, no se si al echarla me puedo meter en líos. ¿Podría echarla avisándola 2 meses antes?
07/10/2011 14:25
Eso suena a invencion macaleonica osea trolaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.Vaya usted a un abogado que le redacte el burofax de su deseo de no renovar el contrato...eso si no haga nada sin consultar a un abogado y no hable mas con ellos esta claro que no tienen intencion de irse por el momento osea que no espere que sera todo tan facil ehhh.
Un saludo.Su contrato se regula ( tiene usted suerte) por la LAU DEL 94...vaya leyendosela es facil de conseguir por google....un saludo si necesita algo mas comente por aqui.
09/10/2011 12:14
Muchas gracias por todo. Es usted muy amable. Me miraré lo que me comenta. Gracias.
perfil Jan
13/10/2011 13:04
Hola unosegio. Coincido con la respuesta de la Sr circe. Su contrato se rige por la LAU 1994 y, por los datos que aporta en su consulta - claúsula de suración -, no debería haber ningún obstáculo reseñable para su resolución.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl



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