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finalizar contrato de alquiler

2 Comentarios
 
perfil Jan
28/09/2007 12:02
Hola maraan. He cometido un error en la explicación. EL TEXTO CORRECTO ES EL SIGUIENTE:

1) Si usted deseara abandonarlo dentro de 3meses. En este caso NO sería necesario DESISTIR del contrato.Bastaría con que usted NOTIFICASE FEHACIENTEMENTE a su arrendador(burofax con acuse de recibo)SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR el contrato con AL MENOS 30 días de antelación a la fecha de extinción del mismo(el día x de Enero de 2008).

En este caso el contrato se extinguiría en la mencionada fecha y el Arrendador NO tendría derecho a indemnización alguna.

2) Si usted deseara rescindir el contrato,vg, a mediados del mes que viene,antes o con posteriroridad a esa fecha. En este caso usted debería enviar a su Arrendador un BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO manifestando SU VOLUNTAD de RESCINDIR el contrato en fecha x.

En este caso,aún NO habiendose contempado indemnización alguna su Arrendador PODRÍA hacer uso de la facultad que le concede el art 1.124 CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así su Arrendador pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

a)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

b) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

Vg Si restan 2 meses para la conclusión del contrato serían unos 6 días de la renta en vigor.

c)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

d) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)

En atención a lo explicado mi consejo es que,si puede, escoja la opción 1. En caso de escoger la opción 2 mi consejo es que preavise con la mayor antelación posible y que en el Burofax conste su voluntad de paguar como indemnización la explicada en el punto 2.b.

Le pido disculpas por mi error.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
28/09/2007 11:57
Hola maraan. Imagino que la duración inicial del contrato es de 1 año.

En función de cuando desee usted rescindir el contrato cabríen las siguientes opciones:

1) Si usted deseara abandonarlo dentro de 3meses. En este caso NO sería necesario DESISTIR del contrato.Bastaría con que usted el contrato con AL MENOS 30 días de antelación a la fecha de extinción del mismo(el día x de Enero de 2008).

En este caso el contrato se extinguiría en la mencionada fecha y el Arrendador NO tendría derecho a indemnización alguna.

2) Si usted deseara rescindir el contrato,vg, a mediados del mes que viene,antes o con posteriroridad a esa fecha. En este caso usted debería enviar a su Arrendador un BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO manifestando SU VOLUNTAD RESCINDIR el contrato en fecha x.

En este caso,aún NO habiendose contempado indemnización alguna su Arrendador PODRÍA hacer uso de la facultad que le concede el art 1.124 CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así su Arrendador pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

a)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

b) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

Vg Si restan 2 meses para la conclusión del contrato serían unos 6 días de la renta en vigor.

c)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

d) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)

En atención a lo explicado mi consejo es que,si puede, escoja la opción 1. En caso de escoger la opción 2 mi consejo es que preavise con la mayor antelación posible y que pague como indemnización la explicada en el punto 2.b.

Reciba un cordial saludo.
Finalizar contrato de alquiler
28/09/2007 11:32
Buenos Días.
Gracias de antemano , por leer este mensaje.

Mi situación es la siguiente , tengo un contrato de alquiler de vivienda, llevo viviendo 9 meses y tengo intención de rescindir el contrato.
Cuentiones que necesito tener claras y me gustaria contar con su asesoramiento.

1- Tengo penalización, no viene recogido en el contrato, solo hace mención al art. 9.

2- Que plazo es necesario para avisar al dueño del piso de mi intención de finalizar el contrato que mantenemos.

3- Que metodo debo de utilizar para la notificación (fax, burofax, telegrama, etc...)

4-mod . de carta que debo remitirle.


Gracias.

Maria