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Finalización prórroga del contrato.

9 Comentarios
 
Finalización prórroga del contrato.
09/01/2022 22:17
Buenas:

Tengo un contrato de alquiler de vivienda habitual firmado el 01/2013 por 5 años y se prorrogó 3 años más. Según el contrato una vez transcurridos esos 3 años si las partes están de acuerdo se prorroga por 1 año más.

El 25 de enero de 2022 cumple ese plazo de la prórroga de 1 año.
Actualmente, a 9 de enero 2022, no tengo noticias del propietario sobre la renovación o no del contrato de alquiler, a pesar de preguntarle no he obtenido contestación por su parte.
¿Qué derechos tengo? ¿Cuál es el estado del contrato?

Gracias.
10/01/2022 09:45
Habría que leer el contrato entero, pero en principio dicho contrato termina el 25 de enero del 2022.

A partir de esa fecha, dependemos de la voluntad del casero: si permanecemso quince días sin que nos notifique que desea que le devolvamos las llaves, podemos quedarnos -muy posiblemente- un año más. Se produce lo que se conoce como "tácita reconducción".

Art. 1566 del Código Civil:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."
10/01/2022 11:48
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
10/01/2022 23:50
Les agradezco la información. Solo una consulta más, en el supuesto caso que el casero decida dentro del plazo de esos 15 días no renovar el alquiler
¿de cuánto tiempo dispongo yo para buscar otra vivienda?
11/01/2022 08:25
Aunque le parezca raro la versión de la LAU vigente en en la época en la que usted firmo el contrato no prevé dicho plazo, de modo que no podemos darle una respuesta concreta. En estos casos hay que aplicar el "sentido común". Hable con el casero y llegue a un acuerdo, no creo que haya demasiados problemas.
11/01/2022 10:09
Coincido con Leonjbr, una cosa es que te comuniquen que ya no tienes contrato, cosa que al ley permite y ampara, y otra que eso suponga que tengas que sacar tus maletas esa noche.

Yo creo que por analogía, si el preaviso para una extinción en caso de final de prórroga es de treinta días (para contratos de esa fecha), ese podría ser un plazo prudente.
14/01/2022 00:43
Entiendo, corregirme si me equivoco entonces para los inquilinos no abra dicho plazo de preaviso en el caso que yo no quiera renovar el contrato no tendría ninguna obligación de avisar con antelación.
14/01/2022 09:30
Es así, usted puede comunicar el mismo día 25 de enero que una vez terminaod el plazo contractual se marcha, y entregar las llaves.

De todos modos, una cosa es la previsión legal y otra el devenir cotidiano de estas situaciones: lo habitual, y a mi juicio lo razonable, es avisar con un tiempo, concertar una cita, y firmar un documento de entrega de llaves.

Estamos a viernes catorce, si piensa irse, yo creo que avisar ya, con diez días de antelación, y decirle al casero que acuda a la vivienda para hacerse cargo de las llaves el veinticinco es lo mínimo que haría una persona ponderada y prudente. Le recomiendo que el aviso sea por escrito y demostrable, por ejemplo un correo electrónico, un mensaje de texto, o un "guasap".
14/01/2022 10:24
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
14/01/2022 23:26
Aclarado el tema del preaviso. Por otra parte estoy totalmente de acuerdo lo más aconsejable es avisar y concretar un día.
Muchas gracias por aclarar mis dudas os lo agradezco.

Saludos.