Su interpratación es correcta, el 8 de febrero ya llega tarde.
La STS, Sala Primera de lo Civil, de 4-10-22, interpreta -a grandes rasgos, porque es una sentencia compleja y conviene leerla entera- que si ha llegado la comunicación del casero denegando la prórroga del contrato, ya es inútil que el inquilino solicite la prórroga, porque una cosa es prorrogar un contrato existente, y otra muy distinta revivir un contrato que ya ha fenecido.
Sería algo así como lo de Jesús y Lázaro en Betania, un milagro.
Estimado Mlopez77: hasta donde yo sé y según mi leal saber y entender mi respuesta es correcta.
Si, se prorrogaría seis meses, y por tanto hasta octubre, en las mismas condiciones. Le podrían revisar la renta, al cumplirse la anualidad (1-5-23) un 2 %.
Hola y gracias por su contestación. Si, es correcto, el contrato de arrendamiento es del 01.05.2017. Llevo 6 años en el piso y el contrato siempre se ha renovado, no esperaba que el contrato fuera rescindido. @Hoplon es eso lo que usted dice, correcto? https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685
Tengo otra pregunta, si mi contrato termina el dia 30.04.2023 significa que tendrían que prorrogar el contrato hasta el dia 31.10.2023 con los mismos condiciones?
Buenos días. Me surge una duda. Entiendo que, la solicitud de prórroga extraordinaria por plazo de seis meses (Rd de 27 de diciembre de 2022), debe realizarse antes de alcanzar la finalización del Contrato. En mi caso, se comunicó dos meses antes al inquilino que el Contrato finalizaba el 1 de febero de 2023 y, por contra, el 8 de febrero el inquilino solicitó dicha prórroga. Entiendo que su solicitud es extemporánea y que debiera haberla formulada antes de alcanzar el 1 de febrero.
He echado la cuenta con los dedos y su contrato parece ser del 2017.
Por lo tanto, sí que puede acogerse a la prórroga establecida en el art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, texto consolidado tras la reforma -introduce los contratos en tácita reconducción- publicada en el BOE de 11-1-23, en vigor desde el 12-1-23.
alquilo un piso que es del banco. Mi contrato se termina el dia 30.de Abril. Estoy alquilando este piso desde hace 6 años y nunca han tenido un problema conmigo de un impago u otra cosa. He recibido una llamada esta semana, de que debo de abandonar el piso hasta el dia 30. de April por que no quieren renovar el contrato. No me dicen el motivo, solo que deberia de abandonar el piso hasta la fecha indicada.
Vivo sola y se me resulta muy dificil encontrar algo nuevo por la misma zona en condiciones. Les pregunte si podria quedarme mas tiempo, si suvimos el alquiler, pero no me respondieron.
Me gustaria saber, que derecho tengo, y si me pueden hechar, si no encuentro una nueva vivienda hasta el dia 30. de Abril? Cuanto tiempo antes deberían de haberme avisado?
Tambien he leído hoy este articulo: https://www.20minutos.es/noticia/5088821/0/los-alquileres-que-terminen-antes-del-30-de-junio-de-2023-se-podran-prorrogar-seis-meses-sin-cambiar-condiciones/. Si lo entiendo bien tendrían que prorrogar mi contrato hasta el 31.10.2023 si lo pido, no?