Hola a todos, mi caso es el siguiente:Tengo alquilado un piso a una inquilina y a su hijo tetrapléjico e incapacitado por lo que el contrato figura a nombre de los dos firmando ella en nombre y representación de su hijo. El contrato comenzó el uno de enero de 2004 y hace un mes más o menos les notifiqué que caso de querer continuar con el alquiler debían presentar la renovación del aval bancario exigido como condición resolutoria a la firma del contrato. En ese mismo acto la inquilina firmó su voluntad de no prorrogar el contrato por lo que se consideraría extinguido el día 31 de diciembre. Habiendo quedado con ella el día 26 para desalojar la casa y hacerme la entrega de las llaves procediendo yo a devolverle la fianza, me dio plantón y por los signos externos como por ejemplo tener desconectado el móvil, parece que no tiene intención de hacerlo, por otra parte en la casa vive actualmente también su compañero sentimental padre de su hijo, que no figura en el contrato pero que se ha empadronado aquí, persona muy problemática y violenta con antecedentes penales. Me temo que su intención es dejarme aquí a este individuo desapareciendo ella. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo denunciarles el uno de enero por ocupación ilegal?, ¿Puedo entrar en la casa con testigos, vaciarla de sus pertenencias y enviárselas con una empresa de mudanzas a casa de la madre?¿caso de llevarse ella sus cosas y irse, si el se niega a abandonar la casa, qué puedo hacer?¿Puedo hacer lo mismo con las pertenencias de él?¿Puedo requerir al banco y ejecutar el aval bancario por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato aunque no exista falta de pago?¿Puedo reclamar ante el banco también por haberme recomendado personalmente a estos clientes diciéndome que eran unos magníficos clientes y que no iba a tener ningún problema con ellos?¿Cómo lo veis vosotros?¿qué me recomendáis, deshaucio por terminación del contrato, denuncia por ocupación ilegal,¿sería esto un precario?, ¿sería posible habiendo finalizado el contrato, deshauciar por impago si en enero no me pagan?¿En la situación que os cuento, ¿sería legal cortarle los suministros de agua, luz y calefacción (incluidos en el contrato) sin entrar en la casa?. Necesito vuestra ayuda, soy una particular y parte importante de mis ingresos es este alquiler, (estoy en paro). Muchas gracias con antelación
Sinceramente, espera hasta el día 1 de enero y entonces insta la resolución del contrato por incumplimiento (siempre que esté expresamente recogido en el contrato lo de presentar el aval bancario cada año).
Lo que no puedes hacer, so pena de cometer una serie de delitos es lo siguiente:
1-Puedo entrar en la casa con testigos, vaciarla de sus pertenencias y enviárselas con una empresa de mudanzas a casa de la madre?¿caso de llevarse ella sus cosas y irse, si el se niega a abandonar la casa, qué puedo hacer?¿Puedo hacer lo mismo con las pertenencias de él. SERÍA UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
2-¿sería legal cortarle los suministros de agua, luz y calefacción (incluidos en el contrato) sin entrar en la casa? SE CONSIDERA UN DELITO DE COACCIONES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA
Otras cosas a tener en cuenta:
1-Puedo denunciarles el uno de enero por ocupación ilegal?, PUES NO, PUES EL CONTRATO SIGUE VIGENTE HASTA QUE NO SE DÉ POR INCUMPLIDO Y ESO DEBE DETERMINARLO UN JUEZ.
2-sería posible habiendo finalizado el contrato, deshauciar por impago si en enero no me pagan. EL CONTRATO NO HA FINALIZADO, SIGUE VIGENTE DE MOMENTO HASTA SU DECLARACION JUDICIAL, SI NO TE PAGAN INSTA DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, PERO NO ANTES DEL MES DE FEBRERO.
3-Puedo requerir al banco y ejecutar el aval bancario por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato aunque no exista falta de pago. PUES NO, PORQUE SUPONGO QUE EL AVAL SE PUEDE EJECUTAR EN CASO DE FALTA DE PAGO DURANTE EL AÑO 2004, PERO SI ELLOS NO PAGAN DURANTE EL 2005, EL BANCO YA NO TIENE NADA QUE VER. TAMBIEN TIENES QUE TENER EN CUENTA QUE NO EXISTEN DAÑOS Y PERJUICIOS, EN TODO CASO, LO QUE VAS A SUFRIR ES LA FALTA DE PAGO A PARTIR DE ENERO DE 2005 Y ESO YA NO ES COMPETENCIA DEL BANCO.
4-Puedo reclamar ante el banco también por haberme recomendado personalmente a estos clientes diciéndome que eran unos magníficos clientes y que no iba a tener ningún problema con ellos? PUES NO.
Si te sucede lo que piensas, lo que debes de hacer es buscarte un abogado que te lleve el tema, si no puedes pagarlo, pues solicita uno de oficio, pero el abogado lo vas a necesitar desde el principio y tómate unas tilas, porque van a pasar unos cuantos meses hasta que consigas tener la casa, lo tienes bastante mal.
Gracias Campos por tu apoyo y tu consejo. Desde luego me parece increíble que todavía trate el Gobierno de que los propietarios alquilen más pisos con esta "cobertura legal" que tenemos los propietarios, es alucinante.
Me seria de gran ayuda si me asesorais sobre lo siguiente:
Un familiar alquilò un local de negocio, se dio de alta en la luz, cuando se rescindio el contrato no fue a darse de baja, arrendaron de nuevo el local y el nuevo arrendatario a usado los servicios del contador de la luz sin cambiar en Sevillana - -Endesa el nombre del usuario.
Ahora a este familiar le reclaman recibos que pertenecen al uso de este nuevo inquilino , y el local sigue estando alquilado e estos otros señores.