En el año 1987 suscribí un contrato de alquiler de local en principio por un año prorrogables, en la actualidad llevo 30 años con este local. Actualmente pretendo jubilarme y subarrendar el local a un tercer y mi pregunta es.-
¿ Puede el arrendador pedirme la devolución del local arrendado y si es así cuando finalizaría el arrendamiento? existe un contrato privado de fecha 01/09/1987.
¿ Me he aplicable le establecido en la ley 1994, es decir Puedo subarrendarlo sin necesidad de comunicárselo al arrendador, cumpliendo eso si la obligación de comunicárselo dentro del plazo de 15 días a posteriores mediante comunicación fehaciente (burofax)
Y tiene derecho el arrendador a subirme la renta el 20% como establece la legislación vigente
Un saludo
En el momento del contrato privado estaba en vigor el RDL 2/1985, que dejaba libertad a las partes para la duración del alquiler, pero esto fue derogado por la Ley 29/1994, que especifica en las Disposiciones transitorias lo que ocurre a los contratos vigentes como el suyo.
La Sentencia TS (Sala 1.º, de lo Civil) de 12 marzo 2015, Rec. 3101/2012, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 pero celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa se rigen, en cuanto a su duración, por la disposición transitoria tercera de dicha ley.»
Y esa disposición (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#deu) dice que tratándose de una persona física, el alquiler se extinguirá por su jubilación. Le recomiendo que la lea con atención y con su contrato al lado. También dice que el arrendatario actual podrá traspasar el local de negocio, pero creo que el arrendamiento ya ha durado más de lo que prevé para esta casuística la disposición citada.
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente fundada, pero casi seguro que las respuestas son las siguientes:
1.- Si se jubila el contrato queda resuelto. Por tanto no es que el casero pueda pedirle la entrega del local, es que ya no es Ud inquilino y tiene que entregarlo.
2.- En cuanto al traspaso: puede hacerlo, pero su duración no podrá ser superior a 10 años.
3.- Por otra parte debe tener en cuenta que en caso de que realice dicho traspaso su regulación no está en la LAU94 sino en la LAU 64, en los artículos 32 y siguientes de la LAU 64, y por tanto tiene que notificar al casero que podrá ejercer derecho de tanteo y retracto, y si finalmente se produce el traspaso podrá incrementar la renta bien en lo que acuerde con el nuevo inquilino o bien a falta de pacto un 15%.